FUENTES DEL
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL:
El término “fuentes del derecho” puede significar dos cosas
diferentes. Por un lado puede significar
las instituciones que crean las normas legales, tales como los Parlamentos o
Congresos dentro de los estados que adoptan las leyes, o los gobiernos que
representan a los estados en el área internacional que pueden concluir tratados
internacionales. Por otro lado como las
“fuentes del derecho” se puede entender en el sentido formal, los textos o los
instrumentos en los cuales se pueden encontrar normas legales, tales como las
leyes, decretos ejecutivos dentro de los estados y tratados, derecho
consuetudinario, los principios generales, las decisiones judiciales y la
doctrina en el campo internacional.
La lista de las fuentes del derecho internacional, que corresponde al
derecho internacional tal y como se practicaba, hablando aproximadamente, hasta
el final de la Segunda Guerra Mundial está inserta en el Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia, redactado en los años veinte y reproducido en 1945
en un anexo a la Carta de la ONU. Desde
esa época, las instituciones internacionales se han desarrollado y de forma
regular producen muchos textos. Estos
textos también son llamados “Derecho Suave” en el entendido que los tratados
internacionales y las normas consuetudinarias constituyen el “Derecho Duro” por
su carácter obligatorio. Sin embargo el
“Derecho Suave” puede tener una influencia importante en la vida internacional,
porque los estados pueden aceptar aplicarlo, considerando que este expresa el
consenso o normas que deberían dirigir su conducta. Tal aceptación, y el cumplimiento de forma
regular con normas no obligatorias, pueden llevar a la creación del derecho
consuetudinario, el cual entonces se vuelve obligatorio. Una de las preguntas más difíciles en el
derecho internacional contemporáneo y especialmente en el derecho ambiental
internacional es el encontrar el punto en el cual el “derecho suave” se vuelve
derecho consuetudinario, el cual es “Derecho Duro”.
En este punto, la doctrina y los escritos de autoridades en la materia
(que son designados por el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia como
fuentes subsidiarias del derecho internacional) tiene un papel específico que
jugar. Abogados académicos reconocidos
son ampliamente utilizados en grupos internacionales de expertos para asesorar
a los gobiernos y ellos asesoran a los gobiernos nacionales, de este modo
influenciando el proceso de creación del derecho. Haciendo esto ellos pueden contribuir a
desarrollar más los principios y normas existentes e introducirlos en proyectos
de declaraciones o proyectos de tratados.
TRATADOS
INTERNACIONALES:
Los tratados son acuerdos regulados por el Derecho Internacional y
concluidos entre estados y entre estados y organizaciones internacionales. Pueden ser llamados por alguno de numerosos
títulos: Convenciones, pactos, acuerdos, protocolos, memorandos de
entendimiento, intercambio de cartas. El
nombre no es significante en cuanto a los efectos de los tratados. El elemento crucial es que los estados
involucrados tienen la intención que el documento sea vinculante. Los tratados generalmente consisten en un
preámbulo que explica las motivaciones de las Partes Contratantes pero que no
contiene en sí mismo normas obligatorias.
Sin embargo, el preámbulo puede ser particularmente útil para
interpretar el tratado. La parte
principal de un tratado incluye normas sustantivas que definen las obligaciones
de las Partes, medidas de ejecución, por ejemplo estipulaciones que prevén la
celebración de conferencias de las Partes o la creación de un Secretariado
Internacional y medidas de cierre relacionadas con la existencia del tratado en
sí tales como la entrada en vigencia, adhesión al tratado o enmiendas. Las estipulaciones específicas relacionadas
con detalles técnicos son frecuentemente anexadas a los tratados ambientales,
cuyas principales normas se refieren a ellos.
Ellos generalmente contienen listas de substancias o actividades a las
cuales aplica el tratado, estándares de contaminación, listado de especies
protegidas, pero también pueden proveer descripciones técnicas e incluso medio
para la solución de disputas relacionadas con la aplicación del tratado.
Tradicionalmente, los tratados eran negociados y concluidos en
conferencias y hospedados por un estado.
Este procedimiento todavía es usado, pero hoy en día casi todos los
tratados multilaterales son redactados y adoptados dentro del marco de una
organización internacional, tal como las Naciones Unidas, el Consejo de Europa
o la Organización de la Unidad Africana.
Los principales actores de las negociaciones son las delegaciones
nacionales enviadas por los estados, las cuales hoy en día no solamente
incluyen a funcionarios de gobierno sino también a científicos y aún a
representantes de organizaciones no–gubernamentales. Esto es particularmente importante en la
negociación de tratados ambientales internacionales.
La negociación se cierra con la adopción de un texto acordado. Este puede ser un Acta Final que declara la
adopción del tratado y agrega reconocimientos, explicaciones, comentarios, y
aún declaraciones o planes de acción, la cual no es obligatoria en si misma, a
menos que las Partes decidan que ésta debería de imponer obligaciones a sus
signatarios. El texto del tratado en sí
es firmado de forma separada por los delegados de los estados quienes han sido
delegados para ese efecto por sus gobiernos.
Ciertos tratados pueden ser suscritos no solamente en la sesión de
cierre de las negociaciones sino que después, durante determinado período. Después de este período, las partes no
contratantes solamente pueden adherirse o acceder al tratado, siguiendo un
procedimiento que generalmente es definido por el tratado mismo y el cual puede
incluir condiciones específicas, tales como la aprobación al acceso por los
estados que ya son partes del tratado.
El siguiente paso del procedimiento se lleva a cabo en el derecho
nacional. Esta regulado por las
Constituciones que pueden prescribir ya sea que algunos tratados pueden ser
ratificados por el Jefe de Estado una vez aprobados por el Parlamento nacional
o que ciertas categorías de tratados solamente son aprobados por el Jefe de
Estado sin ser sometidos al Parlamento o simplemente “aceptados” por el
ejecutivo. En ciertos países esos
tratados son llamados “Acuerdos Ejecutivos”.
La ratificación o la aprobación de un tratado es certificada por el
gobierno involucrado enviando un “instrumento de ratificación” a la otra Parte
Contratante, o para tratados multilaterales, es decir, donde hay más de dos
Partes, al gobierno de una de las partes, cada vez más frecuente, el
secretariado de la organización internacional (ONU, Consejo de Europa, OAU,
OEA, etc.) que es llamada “Depositario”.
El depositario centraliza las comunicaciones relacionadas con los actos
que se refieren al tratado, tales como la adhesión, reservas, entrada en
vigencia, modificaciones, etc. Y envía información sobre ello a todas las
partes contratantes.
La fecha de la entrada en vigencia del tratado es generalmente
determinada por el tratado mismo. Este
necesita generalmente un período determinado después del depósito de los
instrumentos de ratificación, o cuando las Partes contratantes son numerosas,
por un número determinado de ellas.
El artículo 102 de la Carta de la ONU introdujo una etapa suplementaria
en el procedimiento de conclusión de los tratados. Cada tratado suscrito por cualquier Miembro
de la ONU deberá ser registrado tan pronto como sea posible ante el
Secretariado de la ONU y publicado por éste.
Dirigido originalmente a la prevención de la conclusión de tratados
secretos, esta estipulación permite que se conozcan los tratados existentes.
Una de las normas básicas del derecho internacional es que los tratados
son obligatorios para las Partes Contratantes quienes deben cumplirlos de buena
fe. No son obligatorios para otros
estados u organizaciones. Sin embargo,
los tratados pueden producir efectos para estados que no son parte de los mismos.
Por ejemplo, el Artículo 14 de la Convención que Prohíbe la Importación
a África y Controla el Movimiento Transfronterizo y Manejo de Desechos
Peligrosos dentro de África, estipula que:
“Todas las partes deberán ejecutar medidas
legales, administrativas y otras medidas dentro del área de su jurisdicción
para prohibir la importación de todos los desechos peligrosos, por cualquier
motivo, hacia el África de Partes No Contratantes”.
Algunos sistemas legales permiten que ciertos tratados puedan ser aplicados
dentro de las Partes Contratantes sin ningún otro procedimiento. Estos son los llamados “Tratados
Auto-ejecutables”. Otros deben de ser
complementados por una norma especial, ya sea por una ley o un decreto
ejecutivo, pero también por instrucciones en otra forma, que dan las órdenes
necesarias a las autoridades nacionales permitiéndoles aplicar sus
disposiciones. Estos son los llamados
“Tratados no Auto-ejecutables”. Los
tratados mismos pueden indicar la necesidad de acciones posteriores. Un buen ejemplo de ello es la Convención para
la Prevención de la Contaminación por Naves (MARPOL) de 1973, cuyo artículo 4
estipula que cualquier violación de los requerimientos de la convención deberá
ser prohibida y sancionada por legislación emitida por la autoridad de la nave,
que es el Estado cuya bandera porta la Nave en cuestión.
El derecho ambiental internacional en la actualidad solamente consta de
normas creadas en forma de tratados.
Muchos tratados enuncian esas normas, su número puede ser estimado en
más de 700. Por lo menos 250 de ellos se
dedican por completo a la protección ambiental, mientras otros solamente
contienen algunas o muchas estipulaciones relacionadas con el medio ambiente. Sin embargo, estas normas pueden ser
importantes. Un gran número de tratados
concernientes a las aguas fronterizas, que en su mayor parte son bilaterales o
adoptados por Estados que comparten un río o una cuenca hidrográfica, contienen
una o algunas estipulaciones sobre la contaminación del agua.
Entre las importantes convenciones internacionales con alcance mundial
podemos mencionar, como ejemplo, la Convención de la ONU sobre Derecho del Mar
que contiene toda una parte sobre la contaminación marina y una serie de
artículos sobre otros asuntos ambientales.
En el Tratado sobre Principios que Rigen las Actividades de los Estados
en la Exploración y Uso del Espacio Exterior, Incluyendo la Luna y Otros
cuerpos Celestes de 1967, solamente su Artículo IX está relacionado con el
medio ambiente, por cuanto trata de proteger la tierra de contaminación
proveniente del espacio exterior, y a su vez nuestro espacio de la
contaminación. El Acuerdo de Marrakesh
del 15 de abril de 1994 que establece la Organización Mundial de Comercio solamente
habla de asuntos ambientales en su preámbulo, explicando la motivación de las
Partes Contratantes. De acuerdo a ello,
las Partes reconocen “el uso óptimo de los recursos mundiales de acuerdo con
los objetivos del desarrollo sostenible, procurando proteger y preservar el
medio ambiente y mejorando los medios para lograrlo”. El Acuerdo de Marrakesh también incluía una
decisión sobre el comercio de servicios y el medio ambiente que debería llevar
a la elaboración de una política específica en este campo.
Una gran variedad se puede observar en la cobertura geográfica de los
tratados ambientales. Algunos
instrumentos son globales y contienen normas que regulan a toda la comunidad
internacional. Por ejemplo, los
problemas globales se abordan en las Convenciones de Londres de 1972 y 1973 relacionadas
con la contaminación de los mares y en la Convención de Washington que Regula
el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de 1973. Sin embargo, parcial o totalmente, la mayoría
de los tratados internacionales ambientales tienen una cobertura regional. La Comisión Económica para Europa de Naciones
Unidas ha adoptado acuerdos importantes relacionados con el manejo y protección
de los recursos acuáticos y la contaminación transfronteriza de largo alcance,
mientras que una serie de tratados relacionados con la protección del mar en
diferentes partes del mundo (el Mediterráneo, el Caribe, el Mar Negro, el
Golfo, el Mar Rojo, etc.) fueron redactados con la ayuda del Programa para el
Medio Ambiente de la ONU, un órgano subsidiario de la Asamblea General de la
ONU. Hoy se puede decir que el marco de
la legislación internacional con un alcance mundial ha sido establecido para
dos de los aspectos tradicionales del medio ambiente: el mar, con la Convención
del Derecho del Mar de Montego Bay de 1982 y los recursos vivos de la
naturaleza con la Convención sobre la Diversidad Biológica de 1992. En ambos casos se puede considerar que los
tratados internacionales preexistentes, sea en el nivel global o regional, están
integrados en sistemas generales.
La tarea que resta para desarrollar un tratado marco general sobre la
protección del medio ambiente global que podría codificar las normas y reglas
ambientales generalmente aceptada, sea que están contenidas en tratados
multilaterales con un alcance general. A
lo largo de la década pasada, la Unión Mundial para la Conservación de la
Naturaleza (UICN) ha elaborado un
Proyecto de Pacto sobre el Medio Ambiente y Desarrollo que sería sometido en
cierto momento a la Asamblea General de la ONU.
Este desarrollo también ilustra una nueva tendencia en las técnicas del
derecho internacional que es particularmente importante para el derecho
ambiental internacional, esta es la técnica de las “Convenciones Marco” que
significa que una convención se adopta con un alcance general, proclamando
principios básicos sobre los cuales se pueden llegar al consenso. Al mismo tiempo, las partes prevén la
elaboración de otros acuerdos, llamados protocolos adicionales los cuales
contienen obligaciones más detalladas.
Este método fue originalmente usado en tratados regionales para la
protección de diferentes mares, comenzando en 1976 con la Convención para la
Protección del Mar Mediterráneo de la Contaminación. La Convención establece los principios
básicos que deben ser aplicados por las Partes Contratantes. Las regulaciones detalladas se incluyen
posteriormente en protocolos adicionales, algunos de los cuales son suscritos
al mismo tiempo que el instrumento principal.
Otros son elaborados posteriormente. A pesar de que todas las Partes del instrumento principal no
necesariamente son Partes en todos los protocolos, se puede hablar de un
sistema de tratados.
Los procedimientos para los tratados marco se generalizó comenzando con
la Convención de Ginebra sobre la Contaminación Aérea Transfronteriza de Largo
Alcance. Esta convención demostró que
generalmente era más fácil alcanzar consenso sobre la necesidad de principios
para la acción que debería seguirse que alcanzar consenso en los detalles de la
acción misma la cual tenía un fuerte carácter técnico e involucraba algunas
veces pesadas consecuencias económicas para las Partes Contratantes. La Convención creó una estructura legal para
posteriores negociaciones en las cuales los científicos, los representantes de
los intereses económicos y de la opinión pública pudieran ser
involucrados. La negociación continua
que es una parte inherente de los tratados marco esta particularmente bien
adaptada para tomar en cuenta el desarrollo progresivo en nuestro conocimiento
del medio ambiente y en nuestro enfoque de los problemas que presenten los
requerimientos de la protección ambiental.
La experiencia adquirida durante treinta años en el campo de los
tratados ambientales internacionales muestra que tales tratados necesitan de
estructuras e instituciones internacionales específicas para asegurar su buen
funcionamiento y para facilitar su adaptación a nuevas situaciones así como su
desarrollo, principalmente en el caso de los tratados marco. La solución más comúnmente aceptada es la
creación, por el tratado involucrado, de una Conferencia de las Partes que se
reúna con determinados intervalos y que es apoyada por un Secretariado
permanente. Estas soluciones que son
características de los tratados ambientales internacionales, son relativamente
nuevas en el derecho internacional.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES:
La definición y el régimen jurídico de los tratados internacionales
están formulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
(23 de mayo de 1969). Aunque no se
aplica a todos los tratados sino solamente a aquellos celebrados por escrito
entre dos o más Estados y sus reglas son de carácter supletorio (con la
excepción de las disposiciones relativas a las condiciones de validez de los
tratados que no se pueden derogar), la Convención de Viena constituye el marco
legal clave en materia de formulación, ejecución y extinción de los tratados
internacionales.
En su artículo 2, la Convención define el tratado como “un acuerdo
internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho
internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos
conexos, y cualquiera sea su denominación”.
La especificidad de los tratados en comparación con los demás acuerdos
internacionales suscritos por los Estados (por ejemplo, declaraciones, actas de
conferencias, etc.) radica en el principio “Pacta sunt servanda” formulado en
el artículo 26 de la Convención: Todo tratado en vigor obliga a las partes y
debe ser cumplido de buena fe.” Este
principio genera consecuencias en cuanto a las sanciones convencionales o
judiciales que se pueden imponer por la no ejecución del tratado. Además, como corolario del principio “Pacta
sunt servanda”, la Convención de Viena estipula que las partes no pueden
invocar disposiciones de su derecho nacional como justificación del
incumplimiento de un tratado (Art. 27), de manera que cualquiera sea el
procedimiento de integración de los tratados dentro del ordenamiento nacional,
cada parte debe asegurarse, antes de la ratificación, de que no exista una
norma constitucional o legislativa contraria al tratado o que impida su
ulterior aplicación.
Como ya se ha mencionado, la mayoría de las disposiciones de la
Convención de Viena son supletorias por lo que las partes gozan de una gran
“libertad contractual” al formular un tratado.
El derecho internacional es muy flexible, así que cada tratado puede
establecer su propio régimen jurídico en cuanto a la resolución de conflictos,
los procedimientos de control de la aplicación, etc. De la misma manera, las partes mismas son las
que determinan los compromisos que las van a vincular. Las únicas cláusulas de la Convención de
Viena que en ningún caso se pueden derogar están estipuladas en el capítulo V
relativo a las causas de nulidad, extinción y suspensión de los tratados.
Los convenios concluidos por organizaciones internacionales están
generalmente regidos por la constitución de dichas organizaciones. Por ejemplo, la Constitución de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) regula las condiciones de
elaboración de los convenios internacionales del trabajo por la Conferencia, y
establece que se adoptan por mayoría de dos tercios de los delegados. Luego de su adopción, un convenio debe ser
sometido a las autoridades competentes de los Estados miembros a efecto de su
ratificación.
Algunos sistemas legales permiten que ciertos tratados puedan ser
aplicados dentro de las Partes Contratantes sin ningún otro procedimiento. Estos son los llamados “Tratados
Auto-ejecutables”. Otros deben de ser
complementados por una norma especial, ya sea por una ley o un decreto
ejecutivo, pero también por instrucciones en otra forma, que dan las órdenes
necesarias a las autoridades nacionales permitiéndoles aplicar sus
disposiciones. Estos son los llamados
“Tratados no Auto-ejecutables”.
DERECHO CONSUETUDINARIO Y LOS PRINCIPIOS GENERALES:
Otro método de crear el derecho internacional es por medio de la
costumbre no escrita. La conducta
consistente de los Estados a lo largo del tiempo crea evidencia de una práctica
general aceptada como derecho. Los
autores hablan en general de dos componentes del derecho consuetudinario
internacional. Ellos definen la práctica
general como el componente material de estas reglas. El hecho que los estados las acepten como
derecho demuestra su convicción de que cuando ellos actúan de conformidad con
tales reglas ellos aplica el derecho existente.
Esta aceptación es llamada el “elemento psicológico”.
Esta distinción es importante.
Hablando de las reglas de derecho internacional consuetudinario en un campo
tan nuevo como el derecho ambiental internacional puede parecer sorprendente
cuando el desarrollo de este elemento frecuentemente requiere de décadas o aún
siglos. Sin embargo, la expresión de
aceptación por parte de los estados puede sustituir la práctica general
mostrada por constante conducta. Se
considera con frecuencia que la repetición de un determinado principio o regla
en una serie de instrumentos internacionales puede reconocer el surgimiento de
una regla de derecho internacional consuetudinario. Tales repeticiones pueden llevarse a cabo en
instrumentos vinculantes como no vinculantes.
Las decisiones judiciales pueden jugar un importante papel en el
desarrollo o el reconocimiento de normas de derecho consuetudinario
emergente. Los principios fundamentales
en las relaciones bilaterales ambientales encuentran sus orígenes en una
sentencia arbitral dada en 1941 en el caso de la Fundidora Trail. La sentencia declara que ningún estado tiene
el derecho de usar o permitir el uso de su territorio en forma tal que cause
daño por medio de humos en o hacia el territorio de otro estado o a las
propiedades o personas ahí situadas. El
principio fue introducido en la Declaración de Estocolmo que lo amplió,
afirmando que los Estados tienen la responsabilidad de asegurar que las
actividades dentro de su jurisdicción o control no causen daño al medio
ambiente de otros estados o en áreas más allá de los límites de su jurisdicción
nacional.
Una serie de instrumentos internacionales, tanto vinculantes como no vinculantes,
incluyeron el mismo principio, el cual es repetido en la Declaración de Río
sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 y aprobado en la Opinión
Consultiva de la Corte Internacional de Justicia del 8 de julio de 1996. Se le pidió a la Corte por parte de la
Asamblea General de la ONU sobre la compatibilidad de la amenaza de uso de
armas nucleares con los principios y normas relevantes de derecho
internacional. Ella consideró que su
tarea era identificar los principios y normas existentes y aplicarlas al
caso. Examinando las normas aplicables,
la Corte expresó que este principio actualmente es parte del derecho
internacional consuetudinario.
Sin embargo, el arreglo judicial de controversias internacionales, el
cual no es obligatorio y depende de su aceptación por las partes involucradas,
en general no se usa con frecuencia, y menos aún en asuntos ambientales, a
pesar de las numerosas disposiciones incluidas en tratados que animan a las
partes a someter sus conflictos a arbitraje o a la Corte Internacional de
Justicia. Aún si las decisiones de
tribunales nacionales relacionadas con asuntos ambientales son tomadas en
cuenta, la contribución de la jurisprudencia al desarrollo del derecho
ambiental internacional está lejos de cubrir todo el campo del tema.
El ejemplo característico de la emergencia de un principio de derecho
internacional consuetudinario por una vía diferente es la obligación del Estado
de informar a otros países de las emergencias ambientales que los puedan
amenazar. Este principio fue formulado
por primera vez en 1947 en un texto no vinculante adoptado por una organización
regional de Estados industrializados, la Organización para la Cooperación
Económica y el Desarrollo. Ella apareció
en el nivel global en 1978 en los Principios relativos a los Recursos
Compartidos preparados por el Programa de Naciones Unidas para el Medio
Ambiente. Muchos textos obligatorios
también lo incluyen, particularmente en las relaciones entre estados vecinos, con
relación, entre otras cosas, a la contaminación de aguas continentales.
En 1982, el Artículo 192 de la Convención del Derecho del Mar de la ONU
lo formuló definitivamente:
“Cuando un Estado se entera de casos en los
cuales el medio ambiente marino está en inminente peligro de ser dañado o que
ha sido dañado por contaminación, deberá inmediatamente notificar a los otros
Estados que él considere que probablemente puedan ser afectados por este
peligro, así como a las organizaciones internacionales competentes”.
El mismo principio también aparece en el campo de la
contaminación aérea. La Convención
Global relativa a la Información sobre los Accidentes Nucleares Capaces de
Causar Daño en otros Países de 1986, confirma que la obligación de informar se
ha convertido en una norma general de derecho consuetudinario. Esto también se expresa en la Declaración de
la Conferencia de Río.
Este ejemplo ilustra la creación de normas de derecho
internacional en el campo de la protección del medio ambiente. También muestra la importancia del papel de
los instrumentos no vinculantes en el proceso.
LAS RESOLUCIONES Y DECLARACIONES EMITIDAS POR
INSTITUCIONES INTERNACIONALES Y CONFERENCIAS INTERNACIONALES:
Las resoluciones emitidas por organizaciones internacionales
y las declaraciones de las conferencias pueden ser consideradas que constituyen
nuevas fuentes de derecho. Las primeras
pueden ser vinculantes de forma tal que pueden crear “Derecho Duro” para los
estados miembros de esta organización.
Si ellas no tienen carácter vinculante, ellas son llamadas comúnmente
recomendaciones y constituyen principios de “Derecho Suave”. Las declaraciones de las conferencias
internacionales caen bajo esta segunda categoría. Sin embargo, ellas pueden contribuir al
desarrollo del derecho internacional ambiental consuetudinario, por lo que su
importancia no debe ser subestimada.
RESOLUCIONES OBLIGATORIAS: Son de carácter más bien
excepcional en derecho internacional.
Una de las principales características de las organizaciones
internacionales es que muy pocas tienen el poder de adoptar textos legales
vinculantes, y solamente tres entre todas las organizaciones que se ocupan de
materia de protección ambiental tienen este poder: El Consejo de Seguridad de
la ONU, la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo y la
Unión Europea. La contribución del
Consejo de Seguridad de la ONU al desarrollo del derecho ambiental hasta la
fecha ha sido poca, con excepción de los casos de conflictos armados.
A pesar que los estatutos de la OECD la autorizan a adoptar
textos vinculantes, esta ha jugado un mayor papel en el desarrollo de normas
consuetudinarias por medio de la redacción y aprobación de textos no
obligatorios. En realidad, solamente la
Unión Europea ha usado sus poderes para adoptar textos para desarrollar el
derecho ambiental, sin embargo, estos textos no pertenecen realmente al derecho
internacional. Ellos ayudaron a
desarrollar soluciones en casos ambientales, por ello continúan siendo un marco
cuasi-federal lo cual es una posición intermedia entre el derecho ambiental
nacional y el derecho internacional.
RESOLUCIONES NO VINCULANTES: Emitidas por las conferencias u
organizaciones internacionales pueden ser clasificadas, de acuerdo a su
contenido, en tres categorías: recomendaciones normativas, programas de acción
y declaraciones de principios.
RECOMENDACIONES NORMATIVAS: que no crean obligaciones
vinculantes pero que proponen normas de conductas y estándares que los estados
miembros deben acatar. Ellas forman el
grueso de los actos por medio de los cuales las organizaciones
intergubernamentales se dirigen a los estados miembros. El significado de estas
recomendaciones radica en el hecho que al integrarse a una institución
internacional, los estados miembros aceptan libremente ciertas obligaciones las
cuales frecuentemente pueden ser redactadas en términos generales y
abstractos. Le queda a los órganos
competentes de las organizaciones explicar en detalle estas obligaciones en los
casos concretos que aparezcan. La interpretación
y aplicación de tales obligaciones generalmente se realiza por medio de
resoluciones adoptadas por los órganos competentes para hablar a nombre de la
organización. Sin embargo, debido a que
los estados miembros usualmente protegen su soberanía, por ejemplo, su derecho
a evaluar las situaciones que los afectan y actuar en sus propios intereses,
ellos se reservan el derecho de decidir si aplicarán estas resoluciones. De esta forma éstas no pueden ser formalmente
obligatorias, ellos pueden lograr el cumplimiento de sus obligaciones resultando
de su membresía o como estos deben enfrentar determinadas situaciones tales
como el problema de los desechos peligrosos.
Las recomendaciones normativas relacionadas con el medio
ambiente inician las actividades de la mayor parte de las organizaciones
intergubernamentales, tanto a nivel regional como universal. La OECD adoptó una serie de recomendaciones
que han conducido a un importante desarrollo en los diferentes campos
relacionados con el medio ambiente tales como el manejo de los recursos naturales,
los recursos de las zonas costera, de los desechos, el control de los productos
químicos, la contaminación transfronteiza, el turismo, etc. De forma similar, las resoluciones de la
Asamblea General de la ONU mejoraron los estudios y la acción en el campo tales
como la prevención del cambio climático o la prohibición de las redes de
arrastre.
DECLARACIONES DE PRINCIPIOS: Tienen lugar especial en el
desarrollo del derecho ambiental internacional.
Ellas son diferentes de las recomendaciones normativas en que no se
contempla la realización de acciones
concretas. Ellas proclaman directrices
generales que los estados deberían de seguir y así pueden ejercer una
influencia considerable en el desarrollo de las normas legales. Su papel se puede explicar mejor por la
función del derecho en la sociedad.
Como ya se expresó anteriormente, el objetivo fundamental de
cualquier sistema legal es proteger valores reconocidos como esenciales dentro
de la sociedad. Cuando la sociedad cambia bajo la influencia de los factores
económicos, culturales, políticos o sociales, los valores que eran reconocidos
como esenciales pueden disminuir, ser reforzados o ser transformados. El reconocimiento de nuevos valores
emergentes, su consagración por la sociedad y finalmente por el derecho es una
operación delicada en la cual la formulación de los nuevos principios cuya
función es protegerlos es particularmente importante. Esto puede ser logrado por medio de
declaraciones adoptadas y proclamadas en el nombre de la sociedad en el nivel
internacional por conferencias internacionales.
Las resoluciones de organizaciones internacionales importantes tales
como la Asamblea General de la ONU también pueden proclamar principios
fundamentales aunque su carácter sea el de una resolución. Este fue el caso de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos de 1948 y de la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982.
El derecho ambiental internacional esta completamente basado
en el reconocimiento del medio ambiente como un valor fundamental para la
humanidad. De modo que cuando la
Declaración de Estocolmo de 1972 proclamó que los recursos naturales de la
tierra, incluyendo el agua, el suelo, la flora y la fauna y muestras
representativas de los ecosistemas naturales deben ser salvaguardados para el
beneficio de las presentes y futuras generaciones, esta reconocía el valor de
los recursos que anteriormente eran considerados sin ningún valor económico
debido a la fácil disponibilidad. Más
tarde, se redactaron y adoptaron para proteger esos componentes del medio
ambiente y de esa forma se concluyó el proceso de reconocimiento de los nuevos
valores. Aún cuando las declaraciones de
principios no se transforman directamente en normas vinculantes incluidas en
los tratados internacionales, ellas pueden servir para guiar a los estados en
la adopción de legislación.
Las declaraciones también pueden establecer nuevos objetivos
para la orientación de la comunidad internacional. Esta función pude compararse a las de la
Constituciones dentro de los estados.
Este es el significado de los principios de la Declaración de Río
promoviendo el desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza o
proclamando la responsabilidad común pero diferenciada de los estados en el
campo del desarrollo y el medio ambiente.
PROGRAMAS DE ACCIÓN: Se pueden considerar como el traslado
de los principios proclamados en las declaraciones en propuestas
concretas. Estos corresponden a la
necesidad de tomar en cuenta la planeación a largo plazo y los efectos de las
medidas a ser tomadas. El primer
programa de acción en este campo es el “Plan de Acción para el Medio Ambiente
Humano”, adoptado en la Conferencia de Estocolmo sobre Medio Ambiente Humano de
1972, determinó ampliamente el desarrollo posterior de la acción
internacional. Su seguimiento, la Agenda
21, fue adoptado en la Conferencia de Río de 1992. Este vasto programa le asignó tareas a las
organizaciones internacionales, estados y diferentes categoría de poblaciones y
subraya la importancia de acciones de financiamiento de acciones que el
propone. Tanto los programas de acción
de la Conferencia de Estocolmo como la de Río tenían la intención de ser y
frecuentemente lo fueron en realidad, las fundaciones de tratados
internacionales, acciones de cooperación, estudios y también legislación
nacional.
LA PUESTA EN PRÁCTICA DEL DERECHO AMBIENTAL
INTERNACIONAL:
La puesta en práctica de las normas legales significa darles
efecto. Esto involucra que aquellos que
son gobernados por tales normas cumplen con ellas asegurando su aplicación, de
ser necesario, haciéndolas cumplir. Sin
embargo, la puesta en práctica y en particular, la aplicación de la legislación
internacional no se puede entender en la misma manera como el cumplimiento y la
aplicación del derecho nacional. La
comunidad internacional no tiene poderes de aplicación, ni policía ni
jurisdicción obligatoria. Debido a la
multiplicación de los instrumentos internacionales, especialmente en el campo
de la protección ambiental, es problema del cumplimiento por los estados con
las obligaciones que ellos han aceptado se vuelve especialmente importante, sin
embargo los medios y las técnicas que pueden ser usadas para lograr la
aplicación son diferentes de aquellas en los sistemas legales nacionales. La persuasión, la presión de público, la opinión,
la ayuda y los incentivos financieros y también la redacción de buenos textos y
la remoción de obstáculos legales dentro de los estados son los componentes
principales de la política que puede asegurar el cumplimiento de las
obligaciones internacionales más que las sanciones reales impuestas por la
fuerza. Tres puntos serán examinados
aquí: la adopción de normas y procedimientos adecuados para negociar un
tratado, el reforzamiento de los mecanismos de cumplimiento dentro de los
estados contratantes y el uso de los mecanismos internacionales de
cumplimiento.
1.
LA ADOPCIÓN DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADECUADOS PARA
NEGOCIAR UN TRATADO:
Los especialistas en relaciones
internacionales con frecuencia y de forma correcta insisten en la importancia
de las negociaciones para asegurar el cumplimiento con los tratados.
Los nuevos tratados pueden de forma
excepcional estar basados en completos y nuevos enfoques. En la mayoría de los casos, sin embargo, las
negociaciones tienen la mejor posibilidad de ser exitosas cuando ellos están
basados en elementos que ya existen en el derecho nacional o en convenciones
internacionales. Instrumentos no
formalmente vinculantes, como las resoluciones de la Asamblea General de la ONU
o declaraciones adoptadas por Conferencias Internacionales, pueden jugar un
papel importante proclamando principios que serán la base de nuevos tratados.
Los tratados ambientales también
pueden tener una mejor oportunidad de ser aplicados correctamente si ellos
significan ventajas para las partes contratantes, o por lo menos, si ellos
ayudan a ciertos estados a
cumplir
con sus obligaciones. Particularmente,
los países en desarrollo estarán más capacitados para aplicar los tratados
ambientales internacionales cuando esta tarea es facilitada por medio del
financiamiento de proyectos, creación de capacidades, transferencia de tecnología
o regímenes especiales. Todas las
convenciones globales ambientales adoptadas desde los finales de los años
ochenta, incluyendo la Convención de Basilea para el Control de Movimientos
Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Disposición de 1989, el Protocolo
de Montreal, con sus enmiendas de 1992, la Convención Marco de Cambio Climático
de 1992 y la Convención de Biodiversidad de 1992, estipulan la transferencia de
tecnología o de recursos financieros.
La adopción de un tratado ambiental y la
posterior aplicación se hacen más fáciles cuando se toma en cuenta la situación
particular de estados individuales o grupos de estados. El método clásico para tal individualismo es
el de las reservas el cual significa que un estado contratante declara que determinadas
estipulaciones del tratado le serán
aplicables. Estas reservas no deberían
de afectar las normas básicas del tratado en cuestión. Otra técnica, bastante usada en el derecho
ambiental es la de los tratados marco que deben ejecutarse por medio de
protocolos adicionales. Los protocolos
no son necesariamente aceptados por todas las partes del tratado
principal. Para la Convención para
Combatir la Desertificación en los Países que Sufren Serías Sequías y/o
Desertificación, particularmente en África de 1994, un método diferente y poco
común fue adoptado, elaborando diferentes tratamientos para diferentes regiones
o países por medio de anexos más por medio de protocolos.
A medida que nuestro conocimiento sobre el
medio ambiente crece, su deterioro y posibles soluciones constantemente se
desarrollan, la actualización de los tratados internacionales debe tenerse en
cuenta. Las estipulaciones técnicas se
incluyen más frecuentemente en anexos al texto principal del tratado. Estas estipulaciones, por ejemplo listas de
especies y de substancias reguladas, pueden ser enmendadas por un procedimiento
simplificado que implica la aprobación por todas las partes contratantes, se
aplican a las estipulaciones principales.
Este procedimiento bifurcado puede hacer más fácil para los estados la
adopción y la ejecución de los tratados ambientales.
La redacción deficiente de un buen número
de instrumentos ambientales es un obstáculo para su sana aplicación. Las técnicas legales deberían ser mejor
utilizados en la preparación de los tratados para hacer su aceptación y
ejecución más fáciles y más cierta. La
creación de capacidad debería ser más extensiva a la redacción de textos
legales.
2.
FORTALECIENDO LOS MECANISMOS NACIONALES DE APLICACIÓN:
La mayor dificultad en aplicar los tratados
ambientales puede resultar de la inhabilidad de los sistemas legales nacionales
de aplicar correctamente normas formuladas en el nivel internacional que tienen
un impacto profundo en la legislación nacional.
Los obstáculos constitucionales pueden hacer más difícil el cumplimiento
en tiempo o de forma completa con un tratado internacional. Por supuesto, los instrumentos o
instituciones internacionales no pueden modificar las constituciones nacionales,
pero las pueden influenciar al menos de forma indirecta. La conciencia pública y la de los estados
también pueden ayudar en la interpretación y en la aplicación de los preceptos
constitucionales en una forma que es compatible con las obligaciones internacionalmente
aceptadas.
Otro problema puede referirse a los
organismos nacionales de ejecución que no conocen las normas internacionales
ambientales y cómo ejecutarlas. Aquí de
nuevo la creación de capacidad y creación de conciencia puede ayudar a resolver
esos problemas. La ayuda de los organismos
internacionales de ONGS extranjeras puede contribuir más a mejorar la situación
en ciertos países.
Mecanismos nacionales deberían también
estar disponibles para aplicar las normas internacionales. Las personas individuales y las ONGS pueden
jugar un papel importante por medio de la presentación de quejas y demandas
judiciales o ante las autoridades administrativas por la falta de cumplimiento
con las obligaciones internacionales del estado. Esto implica que las personas afectadas sean
informadas y que tengan la capacidad legal de presentar los casos ante los
tribunales (locus standi, legitimación procesal). Ambas cosas deben ser aseguradas cuando las
normas internacionales han sido ignoradas o violadas por las autoridades
nacionales. Aún si tales problemas se
resuelven, queda la cuestión de la capacidad material de actuar. Las personas afectadas deben de contar con
asesoría científica y legal, la disponibilidad de asesoría y la capacidad de
cubrir los gastos. La solución solamente
se puede encontrar dentro de los estados en cuestión, o quizás, en cooperación
con las ongs extranjeras.
a.
Sistema de quejas y peticiones:
De
acuerdo al derecho general internacional, una parte contratante de un tratado
tiene el derecho de quejarse de la violación del tratado por otra parte. Esta queja generalmente comienza por medio de
una protesta diplomática pero se puede desarrollar en un conflicto
interestatal. Después de la Segunda
Guerra Mundial se desarrollo un creciente número de convenciones multilaterales,
la mayor parte relacionada con la protección internacional de los derechos
humanos, creó estructuras que tienen capacidad de recibir quejas por parte de
los estados. La creación de un Comité de
Ejecución por parte del Protocolo de Montreal sobre la Protección de la Capa de
Ozono de 1992 constituyó una verdadera apertura en el derecho ambiental
internacional. El Comité puede recibir
presentaciones escritas por las partes contratantes expresando sus reservas con
relación a la ejecución por otra parte de sus obligaciones bajo el Protocolo de
Montreal. Cuando lo considera necesario
el Comité puede pedir mayor información, y bajo la invitación del estado
afectado, puede recopilar información en el territorio de la parte. Al final del procedimiento informa la Reunión
de las Partes y puede adjuntar al informe propuestas para recomendaciones a ser
dirigidas al Estado de que se trate.
La
posibilidad para ONGS individuales de enviar peticiones o información a los
organismos internacionales alegando la violación de los tratados ambientales
internacionales es diferente en las distintas convenciones. Estas peticiones se pueden recibir mayormente
de modo informal como información, por parte del secretariado de ciertos tratados
que lo pueden transmitir al estado determinado, pedir más información y someter
el caso a un cuerpo compuesto de representantes de las partes contratantes,
para discusión y, de ser adecuado, para recomendaciones al estado
involucrado. Este es el procedimiento de
ipso de la Convención de Berna para la Conservación de la Flora y Fauna
Silvestre y Habitats Naturales de 1979.
Estos procedimientos internacionales deberían desarrollarse más en el
futuro, por cuanto el sistema de peticiones individuales, principalmente en el
campo donde los intereses de público existen y son activos. Este es el caso de la protección de los
derechos humanos y del medio ambiente.
b.
Los sistemas de informes
Siguiendo el
ejemplo de las convenciones de derechos humanos, un creciente número de
tratados ambientales incluyen sistemas de informes. Los estados parte tienen que dirigir informes
periódicos sobre la forma en cómo aplican el tratado. Esto implica la creación de organismos
internacionales tales como conferencias de las partes contratantes, comités
permanentes, secretariados, para recibir y/o revisar el informe. Se pueden usar distintos procedimientos. El secretariado de tratados puede recibir los
informes nacionales y estudiarlos o transmitírselos para estudio a otro órgano
establecido o designado por el tratado, por ejemplo, un comité científico. En principio estos órganos están integrados
por expertos que son independientes de las partes contratantes. El secretariado puede despachar los informes
a las partes contratantes con sus conclusiones o con aquellos de un órgano
designado de expertos. Entonces, los
informes se discuten por otro órgano donde todas las partes están
representadas. Se le pueden hacer
preguntas al Estado que sometió el informe.
El impacto de las preguntas, por supuesto, será mucho más fuerte cuando
los representantes de las ONGS asisten a
esas reuniones y pueden hacer preguntas.
Otra forma menos efectiva del sistema de informes incluye al
secretariado recibiendo los informes nacionales e incorporando datos en el
informe global, el cual entonces es discutido por la conferencia de las partes
o por otro órgano en donde las partes están representadas. El final de la discusión puede ser un acto
formal, un informe expresando el cumplimiento o incumplimiento, con el tratado
y posiblemente una recomendación al gobierno involucrado. Estos textos generalmente se mantienen como
confidenciales, solamente serán publicados si el gobierno involucrado los
ignora.
La multiplicación
de los sistemas de informes plantea la cuestión de su racionalización. Las autoridades de los estados que adhieren
la mayor parte de las convenciones deben de preparar diez o quince informes
dirigidos a diferentes órganos internacionales.
Los pequeños estados en particular los que están en desarrollo, pueden
no tener la capacidad para preparar todos los informes solicitados. La solución podría ser la preparación de un
solo informe que abarque todo, la parte relevante del cual puede ser enviado a
los órganos competentes internacionales para estudiarlos y discutirlos.
c.
Sanciones y medidas de solución:
Está
claro de lo expresado que en las presentes circunstancias la principal sanción
por el incumplimiento con las obligaciones ambientales es la encuesta, hasta
donde sea posible con el involucramiento del público, y posterior publicación
de las conclusiones si estos son negativos.
Las recomendaciones dirigidas a los Estados afectados podría ser útiles
en ciertos casos de ayuda internacional a los Estados pueden ser suspendidas o
canceladas por ejemplo por el Banco Mundial o los bancos regionales de
desarrollo, por el incumplimiento con sus obligaciones ambientales. La suspensión de los derechos que los Estados
han adquirido se puede también imaginar, pero en algunos casos esto produciría
el mismo efecto que liberarlo de sus obligaciones y por tanto no mejoraría el
cumplimiento con las normas. Una de las
mejores medidas de soluciones está prevista en la Enmienda de Copenhague al
Protocolo de Montreal sobre la Protección de la Capa de Ozono de 1992. El Estado que es incapaz de cumplir con las
obligaciones, a pesar de haber realizado esfuerzos de buena fe, puede someter
una propuesta al Comité de Ejecución el cual, después de haber recogido
información y observaciones, trata de llegar a una solución amistosa del asunto
y posteriormente informa a la Reunión de las Partes. Este órgano puede entonces decidir sobre las
medidas a ser realizadas, incluyendo la prestación de ayuda, tal como la
recopilación y presentación de datos, transferencias de tecnología,
financiamiento. Transferencia de
información y capacitación.
PROCEDIMIENTO
DE APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LOS TRATADOS:
La Constitución Política de la República de Guatemala otorga al
Organismo Ejecutivo a través del Presidente de la República, la función de
ratificar los tratados internacionales (Art. 183-o)
Ciertos tipos de tratados requieren la aprobación del Congreso
previamente a su ratificación. El
Congreso debe aprobar los tratados, convenios o cualquier arreglo
internacional, cuando:
o
Afecten a las leyes vigentes para las cuales la
Constitución requiere la misma mayoría de votos;
o
Afecten el dominio de la Nación, establezcan la
unión económica o política de Centroamérica, ya
sea parcial o total, o atribuyan o trasfieran competencias a organismos,
instituciones o mecanismos creados dentro de un ordenamiento jurídico
comunitario concentrado para realizar objetivos regionales y comunes en el
ámbito centroamericano;
o
Obliguen financieramente al Estado, en
proporción que exceda al 1% del presupuesto de ingresos ordinarios o cuando el
monto sea indeterminado;
o
Constituyan
compromiso para someter cualquier asunto a decisión judicial o arbitraje
internacional;
o
Contengan cláusula de sometimiento a arbitraje o
jurisdicción internacional (Art. 171)
Se requiere un voto favorable de las dos terceras partes de los
diputados cuando el tratado se refiere a asuntos militares o de defensa
nacional (Art. 172). La aprobación por
el Congreso no significa la integración del tratado en el ordenamiento jurídico
nacional sino solamente es un paso previo al nacimiento del compromiso
internacional. La obligación o
compromiso empieza con su ratificación por parte del Presidente de la
República.
La Corte de Constitucionalidad puede intervenir a solicitud de
cualquiera de los organismos del Estado para emitir opinión sobre la constitucionalidad
de los tratados y convenios (Art. 272-e).
IMPORTANTE
INTERESANTE