jueves, 11 de octubre de 2012



ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO AMBIENTAL
 

1.      Código Hitita:        



Contiene reglas de protección contra la contaminación de las aguas, imponiendo a los infractores multas que consistían en entrega de valores en plata.   




2.      Código de Hammurabi, 1700 a.C.:

En este Código se da especial importancia a la protección de la naturaleza en general.  
Hammurabi 
















http://www.unizar.es/hant/POA/leyes.html



3.     Platón:

Con el fin de regular el agua y evitar la erosión de las laderas recomendaba la necesidad de reforestar las colinas de Ática (Grecia).

4.      Babilonia:

A través de un Derecho Forestal específico se protegen los árboles.

Parte de las tierras públicas se reservan para uso general.



5.      China:

Se establecieron parque para la exhibición de animales y los bosques sirvieron de protección y resguardo a los venerables ancianos y dignatarios.

6.      Mahoma:

Se establecía en su doctrina “…a todo aquel que planta o siembra alguna cosa y del fruto de sus árboles o siembras comieran los hombres, las aves y las fieras, todo esto se le reputará como si efectivamente hubiese dado limosnas”

7.      India:

Existen áreas naturales especialmente reservadas para la protección de aves y otros animales”

 8.      Digesto VI:


Existe la posibilidad que sea el primer cuerpo de normas en donde se menciona el término “contaminación” en el sentido que se le conoce en la actualidad.

“Fit iniura contra bonos mores…si quis…aguas spurcaverit, fistulas, lacus quidve aliud ad iniuriam publicam contaminaverit: in quos graviter animadverti solet” “Ofende las buenas costumbres quien echara estiércol a alguien, o le manchara con cieno o lodo, o ensuciara las aguas y contaminara las cañerìas y depósitos u otra cosa en perjuicio público”.

En el Digesto, Ulpiano: “Aristo Cerellio Vital respondit, non putare se extaberna casearia fumum in superiora aedificia iure inmitti posse...” “respondió Aristón a Cerelio Vital que él no creía que hubiese derecho a echar humo de una fábrica de quesos a los edificios superiores, a no ser que existiera tal servidumbre.  Tampoco es lícito echar agua, ni otra cualquier cosa, de un fundo superior a los inferiores, porque solamente le es lícito a uno hacer alguna cosa en su propiedad en tanto no se entrometa en lo ajeno y la del humo, como la del agua, es una intromisión y por consiguiente, que puede demandar el dueño del fundo superior al del inferior, alegando que éste no tiene derecho para hacer tal cosa (D.8.5.8.5)”. 

9.      Fuero Juzgo VII:

Destacan diecisiete normas referidas a los bosques; se establecieron penas combinadas tales como cincuenta a ciento cincuenta azotes, reparación del daño causado a los montes, pago del valor de aquello que quemó o pena de muerte.   

  
10.             Fuero Real XIII:

Establece severas penas para quienes quemaren mieses, cereales u otras cosas.

Contiene una disposición cuya inobservancia conlleva resultados extremadamente graves para penalizar al infractor.

El Título V, Ley XI, acerca de las penas para quien quemare cereales u otras cosas: “Todo home que à sabiendas quemàre mieses agenas ò pan en eras, ò casas, ò monte, quemen à él por ello, è peche todo el daño que ende viniere……”

   
1.   PRIMERA ETAPA: DESDE LOS PRIMEROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES HASTA EL FIN DE LA SEGUNDA GUERRA. 


     La idea base de los primeros acuerdos fue la conservación. Las preocupaciones primordiales eran de índole económica. La ecología vino después. En esta etapa se suscribieron acuerdos y tratados regionales referidos a problemas concretos. Se los puede agrupar de la siguiente manera:

a. Acuerdos que crean sistemas regionales para preservar fauna y flora en su estado natural. Promueven la creación de áreas naturales.
Tratados destinados a proteger determinadas especies.
b.  Tratados destinados a proteger determinadas especies.
c.   Acuerdos que regulan cuencas hídricas.

d.  Acuerdos que regulan el empleo de sustancias contaminantes en tiempo de guerra.
e.   Acuerdos que regulan las condiciones ambientales en los lugares de trabajo.    
f.    Acuerdos de alcance universal referidos a la lucha contra las epizootias.
  


2.   SEGUNDA ETAPA: DESDE 1945 HASTA LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO HUMANO (Estocolmo 1972)
   
    Esta etapa se inicia con la constitución de las grandes organizaciones internacionales de carácter universal y la creación de sistemas regionales y sub-regionales de rango internacional y concluye dos hechos que constituyen hitos muy importantes para la evolución de esta materia: a) la firma de la primera convención global moderna para la conservación integral de la naturaleza (la Convención Ramsar), y b) la reunión de Estocolmo.


Los instrumentos internacionales que se gestan en esta época, en un comienzo, están destinados a proteger determinados recursos naturales o ciertas regiones del planeta afectadas por situaciones ambientales críticas.
Los acuerdos se orientan a las soluciones globalizadoras.



En este período los documentos internacionales pueden ordenarse de la siguiente manera:

a. Convenios internacionales constitutivos de organismos internacionales universales, regionales y subregionales. A título informativo se mencionaran los más importantes:



1) Organización para la Aviación Civil Internacional (OACI).

2) Carta de las Naciones Unidas. Firmadas en la ciudad de San Francisco (Estados Unidos de América).

3) Acta constitutiva de la FAO.

4) Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la educación, la ciencia y la cultura (UNESCO).

5) Organizaciones internacionales regionales.


b. Tratados y otros acuerdos internacionales destinados a proteger o regular la explotación recursos naturales y ecosistemas vitales ubicados en determinadas regiones del planeta.
Son de interés para América Latina en general los siguientes instrumentos internacionales:


1) El Tratado antártico. Firmado en Washington, D.C. el 1ro. de diciembre de 1959.

2) Respecto de los recursos minerales de la región en la Cuarta Reunión de las Partes se adoptó la "Convención para la Reglamentación de las Actividades sobre Recursos Minerales Antártico", que se anexaría a la convención.

3) Con referencia a la temática ambiental propiamente dicha, el 3 de octubre de 1991, se firmó en Madrid el Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente.

4) El Convenio internacional para la conservación de los recursos vivos del Atlántico Sub-oriental.

5) El Tratado de la Cuenca del Plata. Firmado en Brasilia el 23 de abril de 1969 entre los gobiernos de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay.

c. Tratados y otros acuerdos internacionales universales y regionales destinados a proteger determinadas especies.



1) Convención para la Reglamentación de la Caza de la ballena. Firmada en Washington, D.C., el 2 de diciembre de 1946 por Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Dinamarca, Francia, Islandia, India, Japón, Corea, México entre otros estados.

2) Convención para la conservación de focas antárticas.

3) Convenio para la Conservación de la Vicuña. (Acuerdo regional).


d. Acuerdos y convenios que promueven la constitución de áreas protegidas.

Como una evolución de la etapa anterior en este período se firman convenciones regionales y universales referidas a la organización dentro de los países de sistemas de áreas protegidas y parques naturales. Por su importancia mencionaremos las siguientes:


1) Convención Africana para la conservación de la Naturaleza y sus Recursos Naturales. (Se la conoce como Convención Africana).

2) Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas. (Convención Ramsar).


e. La protección del mar.

Sobre esta materia se firmaron varios acuerdos y tratados tendientes a regular la pesca, prevenir y combatir contaminaciones, pactar la explotación de los recursos del mar, y determinar la plataforma continental.

Dentro de los más importantes se encuentran:


1) Convención de Londres para prevenir la contaminación del mar por hidrocarburos.

Firmada en el año 1954. Enmendada en los años 1962, 1969, y 1971.

2) Convención referida a la regulación de la pesca y la conservación de los recursos biológicos de alta mar. Firmada en Ginebra en 1958.

3) Convención sobre la responsabilidad civil por los daños causados por la contaminación por hidrocarburos.

Firmada en Bruselas en el año 1969. La acompaña un Protocolo del año 1976.

4) Convención sobre la intervención en alta mar en caso de accidentes que entrañen una contaminación por hidrocarburos.

Firmado en Bruselas 1969. En el año 1973.

f. Las sustancias radioactivas.

En esta etapa también se suscriben acuerdos referidos al manejo de la energía nuclear, la protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes, la responsabilidad civil en materia de accidentes nucleares y la prohibición de utilizar armas nucleares en determinadas regiones.

Por su importancia es necesario mencionar específicamente los siguientes documentos:



1) Tratado de prohibición de pruebas con armas nucleares en la atmósfera, en el espacio ultraterrestre y bajo el agua.

2) Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina. (Se lo conoce como tratado de Tlatelolco).

g. Regulación de las actividades en el espacio ultraterrestre:

En respuesta a los adelantos científicos y técnicos que permitieron a la humanidad o a parte de ella explorar el espacio ultraterrestre se firmaron varios acuerdos para regular esta nueva actividad de los estados. En especial, en temas referidos a la responsabilidad por daños a terceros en la superficie. Ellos son:


1) Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes. Firmado el 27 de enero de 1967, en Londres, Moscú y Washington

2) Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre.

Hecho en tres ejemplares, en las ciudades de Londres, Moscú y Washington el 22 de abril de 1968.

3) Convenio sobre la responsabilidad por daños causados por objetos espaciales.

Firmado el 29 de marzo de 1972, en Washington y Moscú, y el 5 de abril, del mismo año, en Londres.

h. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, ESTOCOLCOMO 1972.

LOS ANTECEDENTES: Hacia fines de la década de los 60 la interdisciplina ambiental se afianzó en el pensamiento universal. Las amas de casa, los líderes religiosos y los políticos comenzaron a entender que era necesario concebir un cambio en las relaciones con los elementos de la Tierra. Se comenzó a entender que se podía armonizar conservación con desarrollo. A su vez algunas catástrofes ambientales de carácter universal fueron alertando sobre la necesidad de crear sistemas internacionales que permitieran generar soluciones para cuestiones que excedían los límites de los Estados.

Los antecedentes inmediatos de la Conferencia sobre el Medio Humano se encuentran en dos reuniones científico-políticas celebradas en 1968: la de la Biosfera convocada en París y la de Aspectos Ecológicos para el Desarrollo Internacional reunida en Washington. Al año siguiente la Asamblea General de las Naciones Unidas convocó a la Conferencia sobre el Medio Humano que debía realizarse en Estocolmo en junio de 1972.

En 1970 comenzaron los preparativos. Se nombra a Maurice Strong Secretario General. Y se elaboran una serie de documentos previos. Entre ellos el Informe Founex. Preparado en Suiza entre el 4 y el 12 de junio de 1971 y las conclusiones del Seminario de México.


Se celebraron dos sesiones preparatorias: la primera, en Nueva York del 10 al 20 de marzo de 1971 y la segunda en Ginebra del 8 al 19 de febrero de 1971.

LA CONFERENCIA: Estocolmo, 5 al 16 de junio de 1972


La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano. Establece la necesidad de un criterio y principios comunes que ofrezcan a los pueblos del mundo inspiración y guía para preservar y mejorar el medio ambiente humano.

Proclama que:

1) El hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea, el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente.

En la larga y tortuosa evolución de la raza humana en este planeta se ha llegado a una etapa en que, gracias a la rápida aceleración de la ciencia y la tecnología, el hombre ha adquirido el poder de transformar, de innumerables maneras y en una escala sin precedentes, cuanto lo rodea.


Los dos aspectos del medio ambiente humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma.

2) La Protección y mejoramiento del medio ambiente humano es una cuestión fundamental que afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo económico del mundo entero, un deseo urgente de los pueblos de todo el mundo y un deber de todos los gobiernos.

3) El hombre debe hacer constante recapitulación de su experiencia y continuar descubriendo, inventando, creando y progresando.

Hoy en día, la capacidad del hombre de transformar lo que lo rodea, utilizada con discernimiento, puede llevar a todos los pueblos los beneficios del desarrollo y ofrecerles la oportunidad de ennoblecer su existencia.

Aplicado erróneamente o imprudentemente, el mismo poder puede causar daños incalculables al ser humano y a su medio.


A nuestro alrededor vemos multiplicarse las pruebas del daño causado por el hombre en muchas regiones de la Tierra: niveles peligrosos de contaminación del agua, el aire, la tierra y los seres vivos; grandes trastornos del equilibrio ecológico de la biosfera; destrucción y agotamiento de recursos insustituibles y graves deficiencias, nocivas para la salud física, mental y social del hombre, en el medio por él creado, especialmente en aquel en que vive y trabaja.

4) En los países en desarrollo, la mayoría de los problemas ambientales están motivados por el subdesarrollo.

Millones de personas siguen viviendo muy por debajo de los niveles mínimos necesarios para una existencia humana decorosa, privadas de alimentación y vestido, de vivienda y educación, de sanidad e higiene adecuadas.


Por ello, los países en desarrollo deben dirigir sus esfuerzos hacia el desarrollo, teniendo presente sus prioridades y la necesidad de salvaguardar y mejorar el medio.


Con el mismo fin, los países industrializados deben esforzarse por reducir la distancia que los separa de los países en desarrollo.


En los países industrializados, los problemas ambientales están generalmente relacionados con la industrialización y el desarrollo tecnológico.

5) El crecimiento natural de la población plantea continuamente problemas relativos a la preservación del medio, y se deben adoptar normas y medidas apropiadas, según proceda, para hacer frente a esos problemas.

De todas las cosas del mundo, los seres humanos son lo más valioso. Ellos son quienes promueven el progreso social, crean riqueza social, desarrollan la ciencia y la tecnología y, con su duro trabajo, transforman continuamente el medio ambiente humano.


Con el progreso social y los adelantos de la producción, la ciencia y la tecnología, la capacidad del hombre para mejorar el medio se acrecienta cada día que pasa.


6) Hemos llegado a un momento de la historia en que debemos orientar nuestros actos en todo el mundo atendiendo con mayor solicitud a las consecuencias que puedan tener para el medio.

Por ignorancia o indiferencia, podemos causar daños inmensos e irreparables al medio terráqueo del que dependen nuestra vida y nuestro bienestar.

Por el contrario, con un conocimiento más profundo y una acción más prudente, podemos conseguir para nosotros y para nuestra posteridad unas condiciones de vida mejores en un medio más en consonancia con las necesidades y aspiraciones de vida del hombre.


Las perspectivas de elevar la calidad del medio, de crear una vida satisfactoria son grandes. Lo que se necesita es entusiasmo, pero, a la vez, serenidad de ánimo trabajo afanoso, pero sistemático.


Para llega a la plenitud de su libertad dentro de la naturaleza, el hombre debe aplicar sus conocimientos a forjar, en armonía con ellas un medio mejor.


La defensa y el mejoramiento del medio ambiente humano para las generaciones presentes y futuras se han convertido en meta imperiosa de la humanidad, y ha de perseguirse al mismo tiempo que las metas fundamentales ya establecidas de la paz y el desarrollo económico y social en todo el mundo, y de conformidad con ellas.


7) Para llegar a esa meta será menester que ciudadanos y comunidades, empresas e instituciones, en todos los planos, acepten las responsabilidades que les incumben y que todos ellos participen equitativamente en la labor común.

Hombres de toda condición u organizaciones de diferente índole plasmarán, con la aportación de sus propios valores o la suma de sus actividades, el medio ambiente del futuro.


Corresponderá a las administraciones locales y nacionales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, la mayor parte de gran escala sobre el medio.

También se requiere la cooperación internacional con objeto de llegar a recursos que ayuden a los países en desarrollo a cumplir su cometido en esta esfera.


Y hay un número cada vez mayor de problemas relativos al medio que, por ser de alcance regional o mundial o por repercutir en el ámbito internacional común, requerirán una amplia colaboración entre las naciones y la adopción de medidas para las organizaciones internacionales en interés de todos.


La Conferencia encarece a los gobiernos y a los pueblos que aúnen sus esfuerzos para preservar y mejorar el medio ambiente en beneficio del hombre y de su posteridad.


PRINCIPIOS:

Expresa la convicción común de que:


Principio 1 El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras. A este respecto, las políticas que promueven o perpetúan el apartheid, la segregación racial, la discriminación, la opresión colonial y otras formas de opresión y de dominación extranjera quedan condenadas y deben eliminarse

Principio 2 Los recursos naturales de la tierra, incluidos, el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga.

Principio 3 Debe mantenerse y, siempre que sea posible, restaurarse o mejorarse la capacidad de la tierra para producir recursos vitales renovables.

Principio 4 El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y la fauna silvestre y su hábitat, que se encuentren actualmente en grave peligro por una combinación de factores adversos.

En consecuencia, al planificar el desarrollo económico debe atribuirse importancia a la conservación de la naturaleza, incluidas la flora y fauna silvestre

Principio 5 Los recursos no renovables de la Tierra deben emplearse de forma que se evite el peligro de su futuro agotamiento y se asegure que toda la humanidad comparta los beneficios de tal empleo.

Principio 6 Debe ponerse fin a la descarga de sustancias tóxicas o de otras materias y a la liberación de calor, en cantidades o concentraciones tales que el medio no pueda neutralizarlas, para que no se causen daños graves irreparables a los ecosistemas. Debe apoyarse la justa lucha de los pueblos de todos lo países contra la contaminación

Principio 7 Los Estados deberán tomar todas las medidas posibles para impedir la contaminación de los mares por sustancias que puedan poner en peligro la salud del hombre, dañar los recursos vivos y la vida marina, menoscabar las posibilidades de esparcimiento o entorpecer otras utilizaciones legítimas del mar.

Principio 8 El desarrollo económico y social es indispensable par asegurar al hombre un ambiente de vida y trabajo favorable y crear en la Tierra las condiciones necesarias para mejorar la calidad de la vida.

Principio 9 Las deficiencias del medio originadas por las condiciones del subdesarrollo y los desastres naturales plantean graves problemas, y la mejor manera de subsanarlas es el desarrollo acelerado mediante la transferencia de cantidades considerables de asistencia financiera y tecnológica que complemente los esfuerzos interno de los países en desarrollo y la ayuda oportuna que pueda requerirse.

Principio 10 Para los países en desarrollo, la estabilidad de los precios y la obtención de ingresos adecuados de los productos básicos y las materias primas son elementos esenciales para la ordenación del medio, ya que han de tenerse en cuenta tanto los factores económicos como los procesos ecológicos.

Principio 11 Las políticas ambientales de todos los Estados deberían estar encaminadas a aumentar el potencial de crecimiento actual o futuro de los países en desarrollo y no deberían coartar ese potencial no obstaculizar el logro de mejores condiciones de vida para todos.

Los Estados y las organizaciones internacionales deberían tomar las disposiciones pertinentes con miras de llegar a un acuerdo para hacer frente a las consecuencias económicas que pudieran resultar, en los planos nacional e internacional, de la aplicación de medidas ambientales.

Principio 12 Deberían destinarse recursos a la conservación y mejoramiento del medio, teniendo en cuenta las circunstancias y las necesidades especiales de los países en desarrollo y cualesquiera gastos que pueda originar a estos países la inclusión de medidas de conservación del medio en sus planes de desarrollo, así como la necesidad de prestarles, cuando lo soliciten, más asistencia técnica y financiera internacional con ese fin.

Principio 13 A fin de lograr una más racional ordenación de los recursos y mejorar así las condiciones ambientales, los Estados deberían adoptar un enfoque integrado y coordinado de la planificación de su desarrollo, de modo que quede asegurada la compatibilidad del desarrollo con la necesidad de proteger y mejorar el medio ambiente humano en beneficio de su población.

Principio 14 La planificación racional constituye un instrumento indispensable para conciliar las diferencias que puedan surgir entre las exigencias del desarrollo y la necesidad de proteger y mejorar el medio.

Principio 15 Debe aplicarse la planificación a los asentamientos humanos y a la urbanización con miras a evitar repercusiones perjudiciales sobre el medio y a obtener los máximos beneficios sociales, económicos y ambientales para todos.

A este respecto deben abandonarse los proyectos destinados a la dominación colonialista y racista

Principio 16 En las regiones en que existe el riesgo de que la tasa de crecimiento demográfico o las concentraciones excesivas de población perjudiquen al medio o al desarrollo, o en que la baja densidad de población pueda impedir el mejoramiento del medio ambiente humano y obstaculizar el desarrollo, debería aplicarse políticas demográficas que respetasen los derechos humanos fundamentales y contasen con la aprobación de los gobiernos interesados.

Principio 17 Debe confiarse a las instituciones nacionales competentes la tarea de planificar, administrar o controlar la utilización de los recursos ambientales de los Estados con el fin de mejorar la calidad del medio.

Principio 18 Como parte de su contribución al desarrollo económico y social, se debe utilizar la ciencia y la tecnología para descubrir, evitar y combatir los riesgos que amenazan al medio, para solucionar los problemas ambientales y por el bien común de la humanidad.

Principio 19 Es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos y que presente la debida atención al sector de población menos privilegiado, para ensanchar las bases de una opinión pública bien informada y de una conducta de los individuos, de las empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la protección y mejoramiento del medio en toda su dimensión humana. Es también esencial que los medios de comunicación de masas eviten contribuir al deterioro del medio ambiente humano y difundan, por el contrario, información de carácter educativo sobre la necesidad de protegerlo y mejorarlo, a fin de que el hombre pueda desarrollarse en todos los aspectos.

Principio 20 Se deben fomentar en todos los países en desarrollo, la investigación y el desarrollo científicos referentes a los problemas ambientales, tanto nacionales como multinacionales. A este respecto, el libre intercambio de información científica actualizada y de experiencias sobre la transferencia de ser objeto de apoyo y asistencia, a fin de facilitar la solución de los problemas ambientales; las tecnologías ambientales deben ponerse a disposición de los países en desarrollo en condiciones que favorezcan su amplia difusión sin que constituyan una carga económica excesiva para esos países.

Principio 21 De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.

Principio 22 Los Estados deben cooperar para continuar desarrollando el derecho internacional en lo que se refiere a la responsabilidad y a la indemnización a las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales que las actividades realizadas dentro de la jurisdicción o bajo el control de tales Estados causen en zonas situadas fuera de su jurisdicción.

Principio 23 Toda persona, de conformidad con la legislación nacional, tendrá, la oportunidad de participar, individual o colectivamente, en el proceso de preparación de las decisiones que conciernen directamente a su medio ambiente y, cuando éste haya sido objeto de daño o deterioro, podrá ejercer los recursos necesarios para obtener una indemnización.

Principio 24 Incumbe a toda persona actuar de conformidad con lo dispuesto en la presente Carta. Toda persona, actuando individual o colectivamente, o en el marco de su participación en la vida política, procurará que se alcancen y se observen los objetivos y las disposiciones de la presente Carta.

En el preámbulo del documento se observa una base ética. En él se afirma que "la defensa y el mejoramiento del medio humano para las generaciones presentes y futuras se ha convertido en meta imperiosa de la humanidad...".

En esta reunión nace un vocablo: ECODESARROLLO. "Entendido como aquel estilo que posibilita disponer de los recursos para la satisfacción de las necesidades de la población en función de elevar su calidad de vida mediante la utilización integral de los ecosistemas a largo plazo".

La Conferencia preparó un plan de acción para el medio humano con 109 recomendaciones.


Designó al 5 de junio "Día Mundial del Medio Ambiente" e instó para que en ese día los gobiernos y las organizaciones del Sistema de las Naciones Unidas emprendan actividades que reafirmen su preocupación por la protección y el mejoramiento del medio ambiente con miras a hacer más profunda la conciencia de los pueblos hacia el entorno humano.


La Declaración de Estocolmo no es vinculante, pero ha tenido el mérito de haber comprometido éticamente a los países que la firmaron. Fundamentalmente está dirigida a los responsables políticos del mundo y ha unido calidad ambiental con desarrollo económico.

LAS CONSECUENCIAS DE ESTOCOLMO:

El desarrollo legal después de Estocolmo puede ser caracterizado durante su primer período por la redacción y adopción de instrumentos internacionales que regulan amplios sectores del medio ambiente: los océanos, las aguas continentales, el suelo y la vida silvestre. Esto también corresponde al desarrollo de legislación nacional en la mayoría de los países: la regulación de problemas concretos continuó estando ampliamente dentro del marco sectorial.


Sin embargo, muchas actividades y productos humanos pueden tener un impacto a través del medio ambiente o pasan de un sector a otro. Por ello en la segunda etapa, cuyo comienzo coincide aproximadamente con el comienzo de los años ochentas, emergió un nuevo campo de legislación transversal, el cual incluía productos y desechos tóxicos o peligrosos, radiactividad, desechos nucleares y actividades peligrosas. Una tercera etapa inició con la respuesta a problemas ambientales globales. En esta categoría se impusieron temas como el agotamiento de la capa de ozono, el calentamiento global y la protección de la diversidad biológica. Sin embargo, el enfoque global subrayó la necesidad de la cooperación planetaria en donde el papel de los países en desarrollo y sus necesidades debía tomarse seriamente en cuenta. Esta evolución llevó a la Conferencia de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo, realizada en 1992.


Hay que resaltar que la sobre posición de distintas capas de legislaciones ambientales internacionales no afecta la validez de enfoques en instrumentos internacionales anteriores. Los tratados internacionales con carácter sectorial coexisten con instrumentos que tienen un alcance transsectorial. Los tratados globales ambientales y otros textos no se traslapan con normativas sectoriales o transsectoriales. Al mismo tiempo, los tratados con un alcance mundial y las convenciones regionales coexisten y más frecuentemente se complementan entre sí. En paralelo a esta evolución, de adición a los tratados multilaterales que expresan en interés común de todo el planeta, de regiones o sub-regiones, el derecho ambiental internacional también desarrolló normas y principios que gobiernan las relaciones transfronterizas, las cuales principalmente involucran a dos estados, generalmente vecinos. Estas normas y principios, generalmente resultan del derecho internacional consuetudinario, cuya fundación fue construida por las decisiones judiciales discutidas anteriormente y por las instituciones internacionales.






3. TERCERA ETAPA: ACUERDOS Y TRATADOS FIRMADOS A PARTIR DE 1972

Inmediatamente después de Estocolmo la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba, en su vigésimo séptimo período de sesiones (19 de septiembre de 1972), una serie de resoluciones sobre el medio ambiente referidas a los siguientes temas:

* Cooperación entre los Estados en el campo del medio ambiente.

* Responsabilidad ambiental de los Estados.


* Creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).


* Creación de la Secretaría del Medio Ambiente dentro del sistema de Naciones Unidas. Se decide ubicar su sede en Nairobi, Kenia. * Disposiciones institucionales y financieras para la cooperación internacional en relativo al medio ambiente
.



En esta fase se consolidan las Organizaciones no Gubernamentales Internacionales. Por su importancia se citaran las siguientes: la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales) (1948 - Fontainebleau), la WWF (Fondo Mundial para la Naturaleza) y Greenpeace. Estas instituciones, en principio, se mantienen independientes de los gobiernos de los Estados y de los partidos políticos, pero han tenido una importante influencia en la construcción del derecho ambiental internacional.

La Carta Mundial de la Naturaleza declara que es necesario mantener los sistemas de soporte a la vida y los procesos ecológicos esenciales, necesarios para la subsistencia así como la diversidad de los organismos vivos. Como una consecuencia, el principio de la Carta declara que la naturaleza deberá ser respetada y sus procesos esenciales no serán dañados, la viabilidad genética de la tierra no será puesta en riesgo y los niveles de población de todas las formas de vida, domesticadas o silvestres, serán suficientes para su sobrevivencia.

La Carta prevé aplicaciones completas de estos conceptos, concretamente, por medio de la integración de la conservación de la naturaleza en los planes sociales y económicos y su ejecución, tomando en consideración la capacidad de largo plazo de los sistemas naturales de asegurar la subsistencia y los asentamientos de poblaciones humanas. Se recomiendan normas de aplicación, y los tres últimos principios reafirman en detalle el concepto proclamado en el preámbulo: cada estado, cada organización gubernamental y no gubernamental y cada individuo deberían trabajar por la conservación de la naturaleza de acuerdo con la Carta. Un aspecto particularmente subrayado es el derecho de todas las personas a participar en la elaboración de decisiones de interés directo para su entorno y a tener acceso a medios de reparación cuando su medio ambiente ha sufrido daños o degradación.

Además de la Carta Mundial de la Naturaleza, durante estas décadas los demás instrumentos internacionales se fueron adaptando a las ideas globalizadoras e integradoras gestadas, en general, por la interdisciplina ambiental y, en particular, por las teorías ecodesarrollistas. Aquí se produce una rápida modificación en la estructura de esta especialidad del derecho. Se ha optado por clasificarlos de la siguiente manera:

a. Documentos y estrategias forjados por Organizaciones No Gubernamentales o por encargo de Organismos Internacionales. (No forman parte del derecho internacional, pero contribuyen a su evolución).

Entre las más importantes se mencionan las siguientes:

1) Estrategia Mundial para la Conservación elaborada por UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales) con la asesoría y el apoyo financiero del PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el medio Ambiente) y el WWF (Fondo Mundial para la Naturaleza) en el año 1980.

La finalidad de la Estrategia Mundial de la Conservación es la de alcanzar los tres objetivos principales de la conservación de los recursos vivos. A saber: a) mantener los procesos ecológicos esenciales y los sistemas vitales b) preservar la diversidad genética, y c) asegurar el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas.

2) El Reporte Brundtland (Nuestro Futuro Común).
Informe elaborado por la Comisión sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo creada por las Naciones Unidas en 1983. Consta de casi 400 páginas. Fue declarado bienvenido por este Organismo Internacional y se convirtió en uno de los documentos básicos para convocar a la gran asamblea de Río de Janeiro de 1992.

3) Perspectivas ambientales para el año 2000 y más allá.

Informe preparado por el PNUMA en el año 1987 como un aporte para la Conferencia de Río de Janeiro de 1992. Fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

4) Nuestra Propia Agenda. Elaborada como seguimiento del informe de la Comisión sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Nuestro Futuro Común) por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con la colaboración de la Comisión Económica para la América Latina y el Caribe (Cepal) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).

El informe se refiere a las estrategias a implementar en el marco regional para llegar a un desarrollo sustentable.

Analiza el patrimonio ambiental de la región y sus modalidades de crecimiento. Toca temas referidos a la miseria, la calidad de vida y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

5) Estrategia mundial de la conservación de la naturaleza para la última década del siglo XX.

Entre los últimos documentos que se presentaron para ser discutidos por la Asamblea de Río de Janeiro de 1992, al final de esta etapa, se menciona que el nuevo documento preparado por el mismo grupo de organizaciones que había elaborado la "Estrategia mundial de la Conservación", lleva el siguiente subtítulo: Cuidar la Tierra. Estrategia para el futuro de la vida.


b. Tratados y acuerdos que crean organismos regionales de interés para América Latina.

1) Convenio constitutivo de la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE).


2) Convenio de Panamá Constitutivo del Sistema Económico Latinoamericano. (SELA).

3) Convención sobre el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura.

4) Convenio Constitutivo de la Organización Latinoamericana de Desarrollo pesquero (OLDEPESCA).

5) Convenio que crea la Organización Atunera del Pacífico Oriental. Firmado en Lima el 21 de julio de 1989.

a. Tratados y convenios que impulsan la creación de áreas protegidas en territorio de los Estados.

1) Convención sobre la Conservación de la vida silvestre y el Medio Natural de Europa, (Convención Europea).

Se firma como resultado de la Segunda Conferencia Ministerial Europea el 19 de septiembre de 1979, en Berna Suiza.

Entre sus objetivos se destacan la cooperación en el campo de la conservación de la vida silvestre, la protección de las especies amenazadas y vulnerables y recomendaciones para las migratorias.

2) Acuerdo del ASEAN para la Conservación de la Naturaleza y sus Recursos Naturales. (Convención Asiática).

Firmado en Kuala Lampur, el de julio de 1985, por los miembros de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN). Para la redacción de este acuerdo se contó con el asesoramiento de la UICN y se trató de poner en práctica las recomendaciones de la Estrategia Mundial de la Conservación mencionada con anterioridad.

3) Protocolo Relativo a las Áreas y la Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe.

4) Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central.

Insta a los Estados Partes a cooperar con la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo; a poner en marcha dentro de sus territorios estrategias de conservación y desarrollo, y a crear áreas protegidas fronterizas, terrestres y costeras, en especial en 11 zonas que el mismo convenio enumera. Recomienda que se pongan en marcha Planes de Sistemas de Áreas Silvestres Protegidas.

d. Convenios y acuerdos que tienen como principal objetivo la protección de especies de flora y fauna silvestres.

1) Convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres. Firmada en Washington, D.C., el 3 de marzo de 1973.

Crea un sistema internacional destinado a regular el comercio, entre los estados, de especies amenazadas de fauna y flora silvestres. Instituye un sistema de certificados otorgados por el estado exportador de especies que es requerido por los estados importadores. Se la conoce como Convención CITES.

2) Convención para la Conservación de Especies Migratorias. Firmada en Bonn, Alemania, el 23 de 1979.

3) Convenios regionales.

Convenio para la Consevación y Manejo de la Vicuña. Firmado en Lima el 20 de diciembre de 1979. Por los gobiernos de las Repúblicas de Bolivia, Chile, Ecuador y Perú.

4) Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.  Se aplica a los recursos vivos marinos antárticos de la zona situada al sur de los 60° de latitud sur y los que habitan en la zona comprendida en la Convergencia Antártica.

e. La Protección del patrimonio cultural.

Quienes estudiamos la temática ambiental sabemos que no se puede separar el patrimonio natural del patrimonio cultural. Siguiendo este criterio se han firmado una serie de convenciones que tiene por objeto la protección conjunta de estos dos patrimonios. Se mencionarán las más importantes.

1) Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la UNESCO.

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 17° reunión celebrada en París en los meses de octubre y noviembre de 1972, elaboró esta convención destinada a proteger patrimonios que son de interés de la humanidad.

2) Convención sobre defensa del patrimonio arqueológico, histórico y artístico de las naciones americanas.

Convención firmada en Santiago de Chile el 16 de junio de 1976 en el Sexto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

f. Tratados y otros acuerdos internacionales destinados a proteger o regular la explotación de recursos naturales y ecosistemas vitales ubicados en determinadas regiones del planeta del planeta (terrestres o marinas).

En esta fase y para nuestra región, se destacan una serie de convenios destinados a proteger el océano Pacífico, el mar Caribe y crear sistema de cuencas. En general estos convenios adoptan el criterio de conservación con manejo racional. En el período anterior los instrumentos internacionales protegían una región casi siempre a un solo recurso natural. Dentro de los más importantes se mencionan a los siguientes:

1) Tratado de cooperación para el desarrollo de la Cuenta Amazónica. Firmado en Brasilia el 8 de julio de 1978 por las Repúblicas de Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guayana, Perú, Surinam y Venezuela.

2) Convenio para la Protección del Medio Marino y el Área Costera del Pacífico Sudeste. Firmado en Lima el 12 de noviembre de 1981. El convenio determina su ámbito de aplicación siguiendo el siguiente criterio: el área marítima, la zona costera del Pacífico Sudeste dentro de la zona de soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas y más allá de dicha zona, el alta mar, hasta donde la contaminación de ésta pueda afectar a aquélla.

3) Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe. Firmado en Cartagena de Indias, Colombia, el 24 de marzo de 1983.

4) Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente. Firmado en Madrid el 3 de octubre de 1991. Lo he mencionado anteriormente al explicar la creación del Sistema Antártico.

g. La protección del mar.

Anteriormente se mencionó que existían múltiples instrumentos sobre esta temática, siendo uno de los más importantes, la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar. (Montego Bay, Jamaica - 10 de diciembre de 1982.
h. Grandes acuerdos regionales.

En esta etapa los instrumentos internacionales reflejan las nuevas tendencias que postulan el tratamiento y el manejo integral de las cuestiones ambientales de toda una región centroamericana. Ellos son:

1) Convenio Centroamericano para la Protección del medio Ambiente. Firmado en San José de Costa Rica el 1 de diciembre de 1989. Por medio del presente Convenio, los Estados Contratantes establecen un régimen regional de cooperación para la utilización óptima y racional de los recursos naturales del área, el control de la contaminación, y el restablecimiento del equilibrio ecológico.

Crea la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo.

2) Convenio para la conservación de la biodiversidad y protección de áreas silvestres prioritarias de América Central.

i. Los grandes acuerdos globales.

En los últimos años se firman varios acuerdos de carácter universal destinado a regular problemas ambientales transfronterizos y globales.

Aquí aparece el criterio de establecer obligaciones diferenciadas para determinados Estados. Ellos son:

1) La Convención sobre la Protección de la Capa de Ozono. Firmada en Viena en 1985 y complementada por los protocolos de Montreal, Londres y Copenhague.

2) La Convención de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación. Por esta convención, se establece un sistema internacional para controlar el destino de aquellos desechos que no son depositados en el país de producción.




4. CUARTA ETAPA: LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO. (La Conferencia de Río de Janeiro 1992)

 
   Los orígenes de la Conferencia se pueden encontrar en el Informe Brundtland. La Asamblea General de la ONU por medio de la cual se acogía el Informe2 aceptó convocar a una conferencia mundial sobre ambiente y desarrollo en 1992. Para lograrlo se creó un comité preparatorio abierto a todos los estados miembros de la ONU y los Estados miembros de las instituciones especializadas, lo cual incluía prácticamente a todos los estados del mundo, que también incluía a todos los observadores acreditados. El comité preparatorio se reunió durante tres sesiones entre 1990 y 1992 pero las mayores negociaciones se dieron fuera de las reuniones oficiales.

La Conferencia fue convocada para Río de Janeiro del 3 al 14 de junio, exactamente veinte años después de la Conferencia de Estocolmo. 172 Estados se hicieron presentes (todos miembros de la ONU, salvo seis), representados por cerca de 10,000 participantes, incluyendo 116 jefes de estado o de gobierno. Solamente Japón envió 300 delegados. 1400 organizaciones no gubernamentales fueron acreditadas así como 9,000 periodistas.


La Declaración, un texto corto consistente de 27 principios, tiene un carácter reiterativo. Reafirma la Declaración de Estocolmo de 1972 sobre la cual trata de construirse, sin embargo su enfoque y filosofía son diferentes. El concepto central es el desarrollo sostenible, que significa la integración de medio ambiente y desarrollo. El principio 4 es importante en este sentido: declara que para lograr el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente debe constituir una parte integral de proceso de desarrollo y no puede considerarse aislado de éste.


La Declaración se caracteriza por su enfoque antropocéntrico que es muy diferente de la Declaración de Estocolmo de la Carta Mundial para la Naturaleza. El principio 1 proclama que los seres humanos están en el centro de las preocupaciones por el desarrollo sostenible y que tienen derecho a una vida sana y productiva en armonía con la naturaleza.


La formulación de principios emergentes incluye el principio precautorio (No. 15), la internalización de los costos ambientales, el así llamado principio “contaminador pagador”, (No. 16) y la generalización de la evaluación de impacto ambiental (No. 17).

 
     Otros dos grupos de principios pueden verse más bien como lineamientos políticos, a pesar que la línea entre política y derecho no está claro. De forma muy esquemática, se puede hacer una distinción entre tres grupos de estipulaciones políticas. El primero expresa preocupación por el desarrollo: el principio 3 dirigido a la erradicación de la pobreza, el principio 6 relacionado con el fortalecimiento de la creación de capacidad endógena para el desarrollo sostenible por medio del mejoramiento del entendimiento científico. Todas estas estipulaciones usan el verbo “deberá” mientras en otros grupos de principios generalmente sustituye el término por “debería”.

Un segundo grupo de principios aborda el orden económico mundial. El principio 7 proclama la responsabilidad común pero diferenciada, incluyendo la responsabilidad especial de los países desarrollados en la consecución del desarrollo sostenible “tomando en cuenta las presiones que sus sociedades ejercen sobre el medio ambiente global”. El principio 8 agrega que los Estados deberían de reducir y eliminar los patrones no sostenibles de producción y consumo y de promover políticas demográficas. Obviamente, la primera parte del principio trata principalmente de los estados industrializados, mientras que la referencia a los problemas demográficos trata de situaciones en los países en desarrollo. Los temas económicos están tratados en el principio 12 el cual aboga por un “sistema económico abierto y solidario”, el consenso internacional y condena las medidas comerciales discriminatorias o restricciones disfrazadas al comercio internacional así como acciones unilaterales. Finalmente, el principio 14 apunta a desincentivar o prevenir la reubicación y transferencia a otros estados de actividades y substancias que causan grave deterioro ambiental o que son dañinas para la salud humana.


Un último grupo de principios trata de la participación del público. El principio 10 de la Declaración de Río reconoce a los individuos al derecho a la información, a la participación y la apelación en temas ambientales. Los principios 20 al 22 enfatizan la importancia de la participación de grupos tales como mujeres, jóvenes y pueblos indígenas, sin embargo los términos usados muestran que estas estipulaciones son más directrices que normas legales.


El segundo documento general adoptado en la Conferencia de Río es la Agenda 21, un programa de acción consistente de 40 capítulos con 115 tópicos específicos contenidos en 800 páginas.


Hay cuatro partes principales:


Las dimensiones socio-económicas (habitats, salud, demografía, consumo y patrones de producción, etc.).

Conservación y manejo de recursos (atmósfera, bosque, agua, desechos, productos químicos, etc.).

Fortalecimiento del papel de las organizaciones no-gubernamentales y otros grupos sociales tales como sindicatos, mujeres, juventud;

Medidas de Ejecución (financiamiento, instituciones, etc.).


Desde el punto de vista legal, los capítulos que se refieren a diferentes sectores tales como la atmósfera (capítulo 9), diversidad biológica (capítulo15), los océanos (capítulo 17) y los recursos de agua dulce (capítulo 18), así como la discusión de problemas específicos tales como biotecnología (capítulo 15), químicos tóxicos (capítulo 19) y desechos (capítulos 20-22) son de particular interés.


El capítulo sobre instrumentos legales internacionales tiene implicaciones para el derecho internacional en general. Este insiste en aspectos particulares de proceso de elaboración de los tratados tales como el ulterior desarrollo del derecho internacional sobre el desarrollo sostenible y la participación y contribución a ello de todos los países, en la relación entre los instrumentos nacionales existentes y los acuerdos relevantes sociales y económicos; el mejoramiento en la eficacia del derecho ambiental internacional y la integración de las políticas ambientales y de desarrollo; el montaje de estándares ambientales, y procedimientos y mecanismos para promover y revisar la aplicación de los tratados, en particular el establecimiento de un sistema de informes eficiente y práctico.

En suma, los documentos de Río, igual que los documentos aprobados en el contexto regional, antes y después, juntan la protección ambiental y el desarrollo económico en el concepto de desarrollo sostenible. Todos los componentes de la sociedad se llaman a participar en el logro de este objetivo.




LAS CONSECUENCIAS DE LA CONFERENCIA

DE RÍO.



Aunque algunos han impugnado la importancia de los instrumentos originados en la Conferencia de Río, no se puede negar que textos como los dos Convenios abiertos a la suscripción y la Declaración son verdaderos hitos en la corta historia del derecho ambiental internacional. Varios principios de la misma Declaración, tales como la participación de los individuos, la evaluación previa de los efectos ambientales, el principio precautorio, la notificación de las emergencias, la información previa de proyectos con efectos potenciales en el ambiente de otros estados y las posteriores consultas, se pueden encontrar en numerosos textos recientes, tanto vinculantes como no vinculantes en todos los sectores del medio ambiente así como en los enfoques transectoriales. Ellos confirman normas consuetudinarias emergentes.




Otro punto importante es que en la actualidad ninguna convención de importancia que trate sobre la cooperación multilateral omite de afirmar que la protección ambiental sea uno de sus objetivos. En la Carta de Marrakesh de 1994 creadora de la Organización Mundial de Comercio así como los tratados que crean zonas regionales de libre comercio, mencionan el medio ambiente como un campo específico para la concertación y la cooperación, ya sea en su preámbulo o en sus disposiciones normativas, o en ambos:




En el Tratado de Windhoek de 1992 que establece la Comunidad de África del Sur para el desarrollo;


En el Tratado de Kampala de 1993 que crea el mercado común en África del Sur y del Este;

En el Tratado de 1993 sobre la Zona de Libre Comercio en América del Norte;

En el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos de 1992 que crea el Sistema de la Integración Centroamericana;

El Convenio sobre Maderas Tropicales de 1994;

La Carta Europea de la Naturaleza.


Todos estipulan respeto por el medio ambiente.


De forma tal que podemos afirmar que hay un creciente reconocimiento del carácter global y multidimensional de los problemas ambientales y sus potenciales soluciones. La mayor parte de los estados hoy aceptan que se requiere de esfuerzos globales para resolver muchos aspectos del deterioro ambiental, tales como la contaminación de los océanos, el agotamiento de la capa de ozono, el efecto de invernadero y las amenazas a la biodiversidad. Estos problemas ambientales requieren una mejor cooperación entre los países industrializados y los países en desarrollo. El Tratado de París de 1994 sobre la Desertificación es uno de los resultados más importantes de este desarrollo.

Otro desarrollo importante es aquel que la preocupación por los ecosistemas se ha ampliado debido a los enfoques integrados para salvaguardar el medio ambiente del planeta. El propósito de proteger la flora y fauna silvestres ahora está incorporado en el objetivo más amplio de conservar la diversidad biológica. La visión ampliada incluye esfuerzos para revertir la tendencia hacia una agricultura de monocultivo y de crianza, como también combate el abuso con plaguicidas y fertilizantes.


Un enfoque integrado también surge en los nuevos instrumentos sobre los aspectos ambientales de amplias áreas:


Antártida (Protocolo de Madrid de 1991

Los Alpes (Convención de Salzburgo de 1991 y los Protocolos de Chambéry de 1994;

La Región Ártica (Declaración de 1996)



También hay un creciente reconocimiento del papel crucial de las fuerzas y actores económicos en la protección ambiental. Las empresas se han hecho más sensibles a la presión del público, a los requerimientos de seguros y frecuentemente desarrollan conciencia ambiental. Paralelo a esta evolución, los estados y las organizaciones intergubernamentales han utilizado más y más incentivos económicos innovadores en la protección ambiental, tales como eco sellos, estandarización, auditorias ambientales, uso de las mejores tecnologías disponibles y prácticas ambientales.


La integración del medio ambiente y del desarrollo en el nuevo concepto del “desarrollo sostenible”, tal como es reconocido por la Declaración de Río y la Agenda 21, no afectó la continuidad y validez completa del derecho ambiental internacional en la era post-CNUMAD, tal y como es subrayado por el Consejo de Gobierno del PNUMA cuya decisión 18/9 disponía el “posterior desarrollo del derecho ambiental internacional dirigido al desarrollo sostenible”.


La multiplicación de instrumentos del derecho ambiental internacional y de los actores plantea el problema de cumplimiento con los compromisos internacionales ambientales. Las viejas y las nuevas técnicas han sido probadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones en este campo. Esto probablemente sea el problema más importante en el presente que tiene que enfrentar el derecho ambiental internacional.
 
 
5. QUINTA ETAPA LA CUMBRE MUNDIAL SOBRE EL DESARROLLO SOSTENIDO (JOHANNESBURGO 2002.

 
   La Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible que tuvo lugar en Johannesburgo en 2002, fue cenit y la culminación de una serie de conferencias mundiales que dio comienzo en el año 2000 con la Cumbre del Milenio de la ONU. En Johannesburgo se logró acordar una serie de objetivos parciales para seguir llevando a la práctica el modelo de desarrollo sostenible. Al finalizar la cumbre fueron aprobados un plan de acción y una declaración política de los jefes de estado y de gobierno.

La declaración política fortaleció sobre todo el sistema de Naciones Unidas y la idea de multilateralismo. El documento más importante de la cumbre, el plan de acción, contiene una serie de nuevos plazos y exige la elaboración de diversos programas de implementación.

Los dos temas de posición fueron la exigencia de que en Johannesburgo se alcanzasen compromisos concretos de actuación por un lado, y la preferencia de que la cumbre cristalizase en una declaración de buenas intenciones, por el otro.

El G77 era el más interesado en la definición de acciones concretas que permitieran contribuir a la reducción de las diferencias entre ricos y pobres.

La posible relación entre el calentamiento global y las inundaciones catastróficas sufridas en numerosos puntos del planeta fue analizada por un grupo de expertos que aprovecharon para declarar que sería muy positiva la ratificación del Protocolo de Kyoto sobre reducción de emisiones de gases que están provocando el calentamiento global.

Será imposible alcanzar un estilo de desarrollo ambiental y socialmente sostenible sin que todos los países estén dispuestos a cambiar su patrón actual de crecimiento y de utilización del plano natural.

La Cumbre de Johannesburgo concluyó con un solemne compromiso, que sólo será verificado por las generaciones futuras: “desde el continente africano, cuna de la humanidad, solemnemente prometemos a los pueblos del mundo y a las generaciones que heredarán esta tierra, que tenemos la determinación de asegurar que nuestra colectiva de un desarrollo sostenible, sea alcanzada”.
 
 
Cumbre de la Tierra de Johannesburgo

La Cumbre de la Tierra celebrada en 2002 del 26 de agosto al 4 de septiembre de 2002 en Johannesburgo (África del Sur). Cumbre Mundial del desarrollo sostenible organizada por la ONU, con la asistencia de más de un centenar de Jefes de Estado y de alrededor de 60 000 personas, incluidos los delegados, los representantes de ONG, los periodistas y las empresas. Este encuentro pretendía ofrecer un discurso ecologista como parte de la labor de concienciación sobre la importancia del desarrollo sostenible, para que todas las personas puedan satisfacer sus necesidades presentes y futuras, sin dañar el medio ambiente. Se constituyó como un instrumento de coordinación entre distintos actores de la sociedad internacional con el propósito de incentivar a la población internacional, y que la protección ambiental fuese compatible con el crecimiento económico, y el desarrollo social, mediante la suma de los esfuerzos y de las capacidades de las partes involucradas.

Objetivos
Esta tercera edición sirvió para hacer un balance de la anterior Cumbre de la Tierra, celebrada en Río de Janeiro en 1992. Centrada en el Desarrollo Sostenible, su objetivo era la adopción de un plan de acción de 153 artículos divididos en 615 puntos sobre diversos temas: la pobreza y la miseria, el consumo, los recursos naturales y su gestión, globalización, el cumplimiento de los Derechos humanos, etc Como consta en el Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo [(Sudáfrica)], 26 de agosto a 4 de septiembre de 2002, se instó a los países desarrollados a alcanzar los niveles intencionalmente convenidos de asistencia oficial al desarrollo, apoyar la creación de alianzas regionales fuertes para promover la cooperación internacional, afirmar que el sector privado también tiene el deber de contribuir al desarrollo sostenible, y por último llamar a crear instituciones internacionales y multilaterales más eficientes, democráticas y responsables.
Público al que iba dirigida
El público al que iba dirigida esta Cumbre fueron los gobiernos, la sociedad civil y las grandes empresas, para alentarlas a que presenten iniciativas para establecer acuerdos de colaboración mediante los cuales se aborden problemas específicos y se logren resultados mensurables que mejoren las condiciones de vida de la gente en todo el mundo. Esta Cumbre incluyó además, las voces, experiencias y puntos de vista de representantes de distintos grupos de la sociedad, tales como: Funcionarios de Gobierno y Jefes de Estado, Organizaciones no gubernamentales, Empresas e industrias, Poblaciones indígenas, Trabajadores y sindicatos, Comunidades científica y tecnológica, Campesinos, Autoridades locales, Agencias y programas de la ONU, y por último, niños y jóvenes. Ellos representan los Grupos Principales identificados en el Programa 21.

Temas de estudio
Algunos temas de especial interés fueron debatidos en esta cumbre.
El acceso al agua y el estrés hídrico
Si bien el consumo mundial continúa creciendo, especialmente con la aparición de nuevos países industrializados (NPI), como la India y China, los recursos de agua presentan factores sociales, económicos y políticos importantes y críticos, fuentes de potenciales conflictos.
Así, la Cumbre de la Tierra en 2002 fue el escenario de discusión y orientación sobre la gestión de estos recursos, las necesidades de consumo, y la falta de acceso al agua. Uno de los objetivos es reducir para el año 2015 la población que no dispone de saneamiento adecuado para las aguas residuales.
El dossier de la energía
La energía es otra cuestión delicada discutida en esta edición. Los países del Norte, incluido los Estados Unidos de América, son acusados regularmente de ser culpables de un excesivo consumo de energía, y los NPI luchan para satisfacer su demanda. Las reservas de combustibles fósiles estarán en riesgo de agotamiento en las próximas décadas, y el petróleo será prohibitivo para los países del Sur.
A pesar de este contexto de tensiones económicas internacionales, las energías renovables y sus usos siguen estando fuera del alcance de muchos países emergentes.
La producción agrícola
La productividad agrícola a través de la agricultura intensiva suscita algunos revuelos en la comunidad científica y entre los consumidores. Además de la regresión y degradación del suelo, este método de producción aumenta, por el uso de fertilizante y pesticidas, una contaminación de los productos finales y de las aguas subterráneas. Otros sistemas de producción agrícola han conocido una moda pasajera, tal como la agricultura biológica, pero sigue fuera del alcance de los países del Sur que luchan para alimentarse a sí mismos.
Biodiversidad de las especies animales
Bajo el efecto de la presión demográfica, numerosas reservas ecológicas han visto disminuir su extensión y ven su existencia amenazada por las necesidades económicas de los países. Así numerosas especies de plantas y animales desaparecen bajo la influencia de la deforestación o de la destrucción de su medio ambiente.
Mientras que los laboratorios están buscando nuevos ingredientes activos en las especies del Sur, muchos de ellos siguen careciendo de acceso a las farmacopeas de los países desarrollados, privándoles de la atención a poblaciones enteras enfrentadas a menudo a los flagelos del SIDA y la malaria.
Una cuestión simbólica
La Cumbre de la Tierra presenta una importante cuestión simbólica. Es la prueba del Desarrollo de una cultura mundial por el respeto a la ecología.
Su objetivo es demostrar la capacidad colectiva frente a los problemas planetarios y oponerse al poder unilateral de la principal potencia, el de Estados Unidos. Afirma la necesidad de un crecimiento en conformidad con el medio ambiente, con el objetivo de la salud, la educación y la justicia.
El desafío político de la Cumbre es también importante, ya que demuestran que la guerra contra el terrorismo no es el único problema mundial al día de hoy.

Polémica
Inercia de las grandes potencias
El gobierno de Estados Unidos no deseaba participar en la Cumbre. La Unión Europea dijo en la apertura de la Cumbre de la Tierra que no renegociaría los acuerdos recientemente alcanzados en Monterrey (México) y en Doha (Qatar). Estos acuerdos versaban sobre los importes de la ayuda oficial al desarrollo (AOD) y la liberación del comercio internacional. Sostuvo que la Cumbre de la Tierra no era lugar para las negociaciones sobre el desmantelamiento progresivo de las subvenciones a los países desarrollados.
Dos cuestiones clave bloquearon la aprobación de un Plan de Acción:
     La solicitud del Norte al Sur para que se respetaran los derechos humanos y luchar contra la corrupción;
     El establecimiento de nuevos objetivos para la reducción de la pobreza. Los objetivos fueron, por ejemplo, reducir a la mitad, en 2015, la población del mundo carente de saneamiento de (aguas residuales) y de elevar al 15% en 2010 la proporción de las energías renovables (por ejemplo energía eólica, solar).
Algunos artículos fueron difíciles de negociar. Así, los Estados Unidos se opusieron a la mención del principio de precaución en el texto y la referencia, ni siquiera indirecta, del Protocolo sobre Seguridad de la Biotecnología, que trata de los organismos genéticamente modificados (OGM). También se negó la adopción de metas sobre la energía o el agua contaminada.

Logros
Sin embargo, y a pesar de los problemas planteados, la amplia participación y colaboración fueron claves para el buen desarrollo de la Cumbre y en consecuencia, para el éxito del desarrollo sostenible. Ya que todos los sectores de la sociedad tienen un papel que desempeñar en la construcción de un futuro en el que los recursos naturales se protejan, y la prosperidad y la salud estén al alcance de todos los ciudadanos del mundo. Para algunos, el gran éxito de la Cumbre de la Tierra de Johannesburgo fue el énfasis que se logró poner en temas de desarrollo social tales como la erradicación de la pobreza, el acceso al agua y a los servicios de saneamiento, y la salud. Así, se acordó reducir a la mitad, para el año 2015, la proporción de personas cuyo ingreso sea inferior a 1 dólar diario, la de personas que padezcan hambre y la de personas que no tengan acceso al agua potable. Se acordó también fortalecer la contribución del desarrollo industrial a la erradicación de la pobreza, de manera compatible con la protección del medio ambiente. Sólo mediante esfuerzos vigorosos y coordinados podremos asumir este impostergable reto del que depende la viabilidad del ecosistema mundial, tanto natural como social 1.

Liberalismo humanitario
Los países del Norte pretendieron la implicación de las empresas privadas en la creación de asociaciones entre los gobiernos y las empresas. Las Naciones Unidas había publicado una lista de asociaciones, con las empresas que hubiesen recibido la aprobación como respetuosas con el medio ambiente. Las asociaciones son conocidas como Type II agreements.
Algunos, incluidos los representantes de organizaciones no gubernamentales protestaron a continuación contra la actitud de los Estados Unidos y la Unión Europea, que defendían, en su opinión, los intereses de las multinacionales. Muchos vieron este enfoque, promovido por Washington, como una forma para que el Estado abandonase sus responsabilidades.


Los costos de la Cumbre
La Cumbres de Johannesburgo costo 33 millones de euros a Sudáfrica y 47 millones a las Naciones Unidas, 80 millones de euros en total.
Esto podría representar:
     El 67% del gasto sanitario Malí;
     La conexión al agua potable de 80 000 personas en una ciudad como La Paz (Bolivia) o Manila (Filipinas );
     El precio de compra de casi 2 Rafales (sin armas) o de 4 F-16 (sin armas);
El coste de la adquisición de 11 tanques americanos M1 Abrams. Catherine Kamping, ha señalado durante la clausura que mientras que un tercio de la población mundial gana menos de un dólar al día, nosotros hemos estado durante diez días en este paraíso de riqueza para lograr unos resultados decepcionantes.