Artículo 13.- Para los efectos de la presente ley. el medio ambiente comprende: los sistemas atmosféricos (aire); lúdrico (agua); lítico (roca y minerales); edáfico (suelos); biótico (animales y plantas); elementos audiovisuales y recursos naturales y culturales.
1. MEDIO AMBIENTE NATURAL
- Los recursos naturales: Que son los elementos de la naturaleza útiles al hombre (atmósfera, tierra, suelo, aguas, flora, fauna, yacimientos minerales, energía primaria, etc.).
- Los fenómenos naturales: Son todos aquellos desastres naturales que influyen en el ambiente y que el hombre trata y que en algunas ocasiones puede prevenir o controlar por medios tecnológicos y legislativos, a través de la promulgación de cuerpos normativos de tipo preventivo o de emergencia. (terremotos, sequías, inundaciones, ciclones, epidemias, plagas vegetales, incendios de bosques, etc.)
- Ambiente cultural, creado o fabricado: Cuyo origen es el resultado del trabajo transformador del hombre sobre los elementos físicos o no físicos, los que convierte en elementos indispensables, necesarios o suntuosos bajo el denominador común de obras o artículos manufacturados o industrializados. (producción manufacturera, edificios, productos agroquímicos y farmacéuticos, alimentos, asentamientos humanos, medios de transporte, carreteras, ferrocarriles, aeropuertos, etc.).
- Ambiente sensorial: Que también es obra o producto de la actividad humana y que percibimos a través de los sentidos.
2. AMBIENTE CULTIVADO: El ambiente
cultivado es aquel en que la acción humana ayuda a la producción de la
naturaleza como por ejemplo las producciones agrícolas, pecuarias, silvícola,
piscícolas.
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